La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ordenado incluir a una herencia 46.000 euros que la viuda del fallecido sacó de las cuentas de su marido antes de que falleciera. Sus las herederas (hijas del fallecido) lo había reclamado y la justicia considera que ese dinero no puede considerarse una donación del fallecido a la esposa, por lo que tiene que devolverlo a la herencia para que se reparta.
Según la sentencia de 26 de febrero de 2026 durante la división judicial de la herencia de del marido, las hijas habían denunciado que la viuda había transferido miles de euros desde cuentas bancarias de su padre hacia cuentas propias y compartidas con una sobrina pocos días antes del fallecimiento.
La viuda defendía que esas cantidades respondían a derechos económicos derivados del matrimonio y reclamaba además una compensación por los años dedicados al cuidado del esposo y del hogar. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas rechazó incluir los 46.000 euros retirados por la viuda como deuda frente a la masa hereditaria.
La Audiencia concluye que el dinero debe devolverse a la herencia
La Audiencia Provincial de Pontevedra por su parte consideró acreditado que la viuda había transferido el dinero de cuentas exclusivas de su marido a otras a su nombre, y que era detacable que se hubieran realizado los movimientos pocos días anes de la muerte, sin poder además justificar cuál había sido el destino de ese dinero.
La titularidad compartida de una cuenta bancaria no implica automáticamente que el dinero pertenezca a todos los cotitulares. Así se detalla en la stenncia en la que se aplicó la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual la cotitularidad de una cuenta no presume la copropiedad de los fondos depositados en ella.
Se rechazó que esas transferencias fueran una donación, y es que segun jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el derecho español el ánimo de regalar no se presume y toda entrega de dinero se considera en principio onerosa mientras no se demuestre lo contrario. Es decir, quien sostiene que hubo una donación debe probarlo.
Por ello, los magistrados concluyeron que la viuda actuó como “mera depositaria” del dinero o, en su caso, como prestataria, con obligación de devolverlo a la herencia. Descartaron aplicar el artículo 1035 del Código Civil, que regula la colación de donaciones entre herederos, porque ni siquiera quedó acreditado que el fallecido conociera o autorizara esas disposiciones bancarias.
Por ello, la Audiencia ordenó rehacer el reparto hereditario para incluir como activo el crédito de 46.000 euros frente a la viuda. No obstante la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.