Una casera recupera su vivienda alquilada tras cumplirse los 5 años de contrato: la Justicia avala el desahucio de la familia aunque siguiera pagando la renta

Aceptar pagos hasta el desalojo no implica renovar el alquiler, sino compensar la ocupación de la vivienda cuando ya se ha comunicado correctamente el fin del contrato.

Imagen representativa de una mujer junto a su bebé siendo desalojada |EFE
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La Audiencia Provincial de Girona ha confirmado el desahucio a una familia de inquilinos después de que la propietaria reclamara la vivienda alquilada por haber terminado el plazo legal del contrato. La justicia considera que la casera podrá recuperar la vivienda tras el plazo mínimo de 5 años porque comunicó correctamente que no quería renovar el contrato de alquiler, y que el hecho de seguir cobrando la renta no suponía aceptar una nueva prórroga.

Según se detalla en la sentencia de 19 de febrero de 2026, en agosto de 2019 firmaron un contrato de alquiler con una duración inicial de un año que, con las prorrogas anuales se extendía hasta el plazo mínimo legal de 5 años previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Cuando se cumplió este plazo mínimo, la casera comunicó por burofax su intención de terminar el contrato y tras la negativa de los inquilinos abandonar la vivienda inició la demanda de desahucio que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona y posteriormente confirmada por Audiencia Provincial ha rechazado sus argumentos y ha confirmado la sentencia.

Cobrar la renta tras acabar el contrato no significa renovar el alquiler

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Girona recuerda que, según se establece en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el casero puede evitar que el contrato continúe una vez transcurrido el plazo legal si lo comunica de forma clara y con al menos 4 meses de antelación su voluntad de no prorrogarlo. En este caso, la propietaria lo hizo a través de un burofax que se consideró válido y eficaz.

Los inquilinos alegaban que no lo era, pero el tribunal señala que no puede dejarse uno de estos preavisos sin efecto, por la actitud pasiva del destinatario o por no recoger directamente la comunicación. 

Otro punto importante, es que los inquilinos defendían que el hecho de haber seguido la renta, suponía que la casera habría aceptado la prórroga del contrato, algo que la Audiencia rechaza, ya que los pagos no deben entenderse como rentas de un alquiler prorrogado, sino como una compensación o indemnización por el uso de la vivienda mientras los ocupantes continúan en ella tras la extinción del contrato.

Por ultimo, la familia también alegaba vulnerabilidad económica para no abandonar la casa, pero, la sentencia deja claro que la misma no impide que se extinga un contrario de alquiler 

Por todo ello, la Audiencia confirmó el desahucio permitiendo a la casera recuperar su vivienda, aunque la sentencia (SAP GI 512/2026) no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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