Una casera ha conseguido recuperar su vivienda con un alquiler de renta antigua para poder mudarse ella e independizarse. Ha sido la Audiencia Provincial de Murcia la que ha confirmado la resolución del contrato obligando al inquilino a abandonar el inmueble, al considerar que la propietaria había acreditado que la necesitaba para ella.
Según la sentencia de 3 de marzo de 2026, la casera notificó a su inquilino que quería finalizar el contrato de alquiler porque necesitaba la vivienda para instalarse ella porque iba a independizarse, algo que permite la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, y también la de 1964, aplicable de dicho contrato, pero el inquilino se negó porque defendía que su alquiler era vitalicio.
Ante la negativa del inquilino a entregar el inmueble, presentó una demanda que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena que le obligaba a abandonar la vivienda, y que ha confirmado la Audiencia Provincial.
Cuándo se puede recuperar una vivienda de renta antigua
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable a este contrato, permitía al propierario denegar la prórroga forzosa cuando necesitade la vivienda para sí mismo, para sus ascendientes o para sus descendientes. Para ello, debía acreditar esa necesidad y comunicarlo al inquilino mediante un requerimiento fehaciente, indicando quién necesita la vivienda, cuál es la causa y haciéndolo con un año de antelación.
En este caso, la causa alegada por la casera era que necesitaba ocupar la vivienda para poder independizarse. Según la sentencia, la propietaria no tenía otra vivienda en propiedad, contaba con medios económicos y había manifestado su voluntad de vivir de forma independiente, por lo que la Audiencia entendió que no se trataba de un simple capricho, sino de una necesidad real.
El inquilino alegaba que, al tratarse de un alquiler de renta antigua y vitalicio, la casera no podía recuperar la vivienda mientras él siguiera vivo. Sin embargo, la Audiencia rechazó este argumento y explicó que la LAU de 1964 sí permite resolver el contrato cuando concurre una causa legal para denegar la prórroga forzosa, como ocurre cuando el propietario necesita la casa para vivir en ella.
La necesidad no tiene que ser una situación extrema o inevitable. Es decir, no hace falta que la propietaria se encuentre en una situación límite para poder recuperar la vivienda, sino que basta con que esa necesidad sea real, esté por encima de la mera conveniencia y responda a un fin legítimo. Por eso, la Audiencia considera que querer llevar una vida independiente puede justificar la recuperación del inmueble.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la resolución del contrato permitiendo a la casera recuperar su vivienda, aunque la sentencia (SAP MU 481/2026) no fue firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

