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Los inquilinos mayores de 70 años pueden hacer estas obras en un piso de alquiler sin permiso del casero

La ley permite realizar adaptaciones dentro de la vivienda cuando sean necesarias por discapacidad o edad superior a 70 años, aunque el casero puede exigir que se reponga el inmueble a su estado anterior al finalizar el contrato.

Imagen representativa de un anciano haciendo una obra
Imagen representativa de un anciano haciendo una obra |Gemini - Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando se vive de alquiler hacer obras en la vivienda alquilada está bastantate limitado para los inquilinos, que deben contar con el permiso de los caseros en la mayoría de casos No obstante la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé algunas excepciones como es el caso de los arrendatarios mayores de 70 años o con discapacidad que pueden adaptar la vivienda sin permiso del casero siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. 

Como se ha dicho, como regla regla general, el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendatario no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito. Además, en ningún caso puede llevar a cabo actuaciones que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad del inmueble.

Ahora bien, esta regla general tiene un matices cuando se trata de obras de adaptación por discapacidad o por edad avanzada, y es que el artículo 24 de la misma ley (que se puede consultar en este BOE) permite al inquilino realizar en el interior de la vivienda obras para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a 70 años.

Qué obras pueden hacer los inquilinos mayores de 70 años o con discapacidad

Hay que tener en cuenta que no se trata de que porque el inquilino (o cualquier residente en la vivienda) sea mayor de 70 años pueda hacer las obras que quiera, sino que se deben ser necesarias para facilitar el uso de la vivienda. Por ejemplo podría ser la instalación de barras de apoyo en el baño o la sustitución de una bañera por un plato de ducha.

Artículo 24 LAU | BOE

Cunado se trate de este tipo de obras, la ley no especifíca que se necesite la autorización del casero, sino que simplemente tendra que notificarlo por escrito dejando constancia de que obra pretende realidad y cual es la necesidad que la justifica. 

Pese a ello, conviene señalar que este derecho tampoco es absolitos y que las obras no pueden afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni poner en riesgo la estabilidad o la seguridad de la vivienda 

El casero puede exigir que se deje la vivienda como estaba al terminar el contrato

Aunque la ley permite realizar estas adaptaciones, también protege al propietario al finalizar el contrato, obligando al inquilino al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador.

Esto quiere decir que el inquilino puede hacer las obras necesarias mientras dura el alquiler, siempre que cumpla los requisitos legales, pero cuando abandone la vivienda el casero podrá pedir que se retiren esas adaptaciones dejando la vivienda en su estado original.