La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado el desahucio de una inquilina después de que el casero reclamara la vivienda para que su hijo de 29 años pudiera independizarse. La justicia concluye que el propietario ejerció correctamente el derecho reconocido en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite recuperar una vivienda alquilada para destinarla a residencia habitual propia o de familiares directos.
Según la sentencia de 2 de marzo de 2026, el contrato incluía expresamente una cláusula que permitía resolver el alquiler si el propietario necesitaba la vivienda para sí mismo o para familiares de primer grado (algo que es indispensable para poder recuperarla, según informan desde el ministerio de Vivienda). El casero comunicó posteriormente a la inquilina que necesitaba recuperar el inmueble para que su hijo pudiera independizarse.
La arrendataria recurrió alegando que la cláusula estaba mal ubicada dentro del contrato, que no se había concretado suficientemente la necesidad y que el propietario no detalló desde el principio las circunstancias personales de su hijo. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazaron estos argumentos y avalaron el desalojo.
El propietario puede recuperar la vivienda para familiares directos
La Audiencia Provincial recordó que el artículo 9.3 de la LAU permite al arrendador recuperar la vivienda, una vez transcurrido el primer año del contrato, cuando necesite destinarla a vivienda habitual para sí mismo, sus hijos, padres o cónyuge en determinados supuestos.
En este caso, el contrato recogía literalmente esa posibilidad dentro de las causas de terminación del alquiler. La inquilina defendía que la cláusula generaba confusión porque aparecía en el apartado de resolución del contrato y no en el de duración, pero la Audiencia consideró que eso no afectaba a su validez, ya que el contrato debe interpretarse de forma conjunta y cada cláusula regula aspectos distintos de la relación arrendaticia.
Además, el tribunal rechazó que el propietario tuviera obligación de explicar detalles personales sobre la vida de su hijo. La sentencia señaló expresamente que mantener una relación sentimental o querer independizarse son cuestiones privadas que no tienen por qué reflejarse en el contrato ni comunicarse al inquilino.
La Audiencia también descartó que existiera un defecto formal en la comunicación enviada a la arrendataria. Y es que, según la jurisprudencia citada en la propia resolución, basta con indicar que la vivienda será destinada a un familiar de primer grado, sin necesidad de desarrollar con más detalle las circunstancias personales que motivan esa necesidad.
Por todo ello, el tribunal confirmó que el propietario podía recuperar legalmente la vivienda y ratificó el desahucio, imponiendo además las costas del recurso a la inquilina. No obstante, contra la sentencia todavía cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.