La Audiencia Provincial de Girona ha rechazado el desahucio de un inquilino después de que el casero intentara recuperar la vivienda alegando que el contrato de alquiler había finalizado. La justicia concluye que el propietario no podía dar por extinguido el arrendamiento porque el contrato estaba sujeto a la prórroga obligatoria de cinco años prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y no cumplió los requisitos legales para recuperar el piso por necesidad.
Según la sentencia de 25 de febrero de 2026, el contrato de alquiler se firmó el 1 de octubre de 2019 y fijaba una duración inicial de dos años. El casero envió un burofax al inquilino el 12 de septiembre de 2023 comunicándole que no operaría la prórroga del contrato y reclamando la entrega de la vivienda el 31 de septiembre de 2023. El inquilino se opuso alegando que el contrato aún no podía darse por finalizado y que la comunicación enviada contenía errores graves que impedían extinguir el alquiler.
El Juzgado de Primera Instancia de La Bisbal d’Empordà rechazó el desahucio al considerar que el casero no había cumplido los requisitos legales para recuperar la vivienda por necesidad.
El casero debe explicar la necesidad concreta para recuperar la vivienda
La Audiencia Provincial de Girona confirmó la decisión del juzgado y recordó que el artículo 9.3 de la LAU permite al casero recuperar una vivienda alquilada antes de que finalice el plazo mínimo legal, pero solo en casos concretos y cumpliendo una serie de requisitos. En concreto, la ley permite hacerlo cuando el propietario necesite destinar el inmueble a vivienda permanente para sí mismo, para familiares de primer grado (como hijos o padres) o para su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En este caso, aunque el contrato recogía la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad, la Audiencia explicó que esa cláusula no era suficiente por sí sola. El propietario debía comunicar al inquilino que necesitaba la vivienda, especificar para quién la necesitaba y señalar la causa concreta entre las previstas en la ley. Además, tenía que hacerlo con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que quisiera recuperar el inmueble.
La sentencia rechazó que el burofax enviado por el casero cumpliera esos requisitos. Según el tribunal, la comunicación no hacía ninguna referencia a la necesidad del arrendador ni de sus familiares, sino que se limitaba a indicar que no se aplicaría la prórroga del contrato al finalizar el periodo vigente. Es decir, el propietario no explicó si quería la vivienda para él, para un hijo, para sus padres o para otra de las personas admitidas por la LAU.
Además, la Audiencia señaló que tampoco se respetó el plazo legal, ya que el casero reclamó la entrega de la vivienda con una antelación inferior a los dos meses exigidos. A ello se sumó que no aportó ninguna prueba de esa necesidad, que era un requisito necesario para impedir la prórroga obligatoria del contrato.
Por todo ello, el tribunal desestimó el recurso del casero, confirmó que el inquilino podía continuar en la vivienda. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.