Acogerse a una prejubilación por despido colectivo no se trata de un cese voluntario de cara a la jubilación anticipada. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha reconocido a un extrabajador del BBVA la jubilación anticipada involuntaria tras acogerse a un plan de prejubilación durante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Así, podrá cobrar una pensión mayor del 87% de su base reguladora y no del 83% como defendía la Seguridad Social.
Nacido en 1960, trabajaba para BBVA y, tras la absorción de Catalunya Banc SA, fue incluido en un ERE. Dentro de este despido colectivo, se acogió a un plan de prejubilación dirigido a los empleados mayores de 55 años.
Por ello, le dieron de baja en el Régimen General en septiembre de 2016, recibiendo la indemnización correspondiente y suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social. Años después, en diciembre de 2023, solicitó la pensión de jubilación, pero el INSS se la reconoció como jubilación anticipada voluntaria, aplicándole un porcentaje del 83% sobre una base reguladora de 3.280,35 euros.
Una decisión que no compartió el trabajador, quien reclamó que su jubilación debía ser considerada anticipada involuntaria (con un porcentaje más favorable del 87%). El Juzgado de lo Social nº 2 de Girona le dio la razón y condenó al INSS a pagarle la pensión con dicho porcentaje.
La Seguridad Social defiende que acogerse al plan de prejubilación fue algo voluntario
No conforme con esta decisión, el INSS presentó un recurso de suplicación, argumentando que se había infringido el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La Seguridad Social defendía que la decisión del trabajador de acogerse al plan de prejubilación fue un acto voluntario y de mutuo acuerdo como alternativa al despido. También señaló que, al elegir esta opción, había renunciado a recibir la prestación por desempleo, por lo que defendían que su situación debía entenderse como una jubilación anticipada voluntaria y aplicarle el porcentaje correspondiente (83%).
El TSJ de Cataluña confirma que puede cobrar la jubilación anticipada involuntaria
Una vez más, el tribunal consideró que la extinción del contrato se produjo en el marco de un despido colectivo y, por tanto, debía calificarse como un “cese por causas ajenas a la voluntad del trabajador”.
La situación del empleado encajaba en el artículo 207 d) de la Ley General de la Seguridad Social, ya que el despido colectivo se basó en causas económicas y organizativas (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) y recibió la indemnización correspondiente por la extinción de su contrato.
El tribunal también se apoyó en doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el hecho de que un trabajador se acoja de forma “voluntaria” a un plan de prejubilación o a bajas incentivadas dentro de un ERE, no convierte el cese definitivo en una “extinción voluntaria” a efectos de la Seguridad Social.
Aunque el INSS defendía que el trabajador no cobró el paro por irse a la prejubilación, el tribunal aclaró que la suscripción de un convenio especial para mantener cotizaciones hasta la jubilación está vinculada a un despido por causas ajenas a su voluntad, manteniendo así su derecho a la jubilación anticipada involuntaria.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso de la Seguridad Social y confirmó que el empleado tenía derecho a recibir la pensión de jubilación anticipada involuntaria con el 87% de su base reguladora.
La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.