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La Seguridad Social establece que a partir de 2027 la edad de jubilación anticipada voluntaria será la de 65 años, salvo que se tengan 38 años y 6 meses cotizados

En el caso de tener más de 38 años y seis meses cotizados, se podrá adelantar la edad hasta un máximo de 63 años.

Elma Saiz, ministra de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones
Elma Saiz, ministra de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Seguridad Social volverá a subir la edad de jubilación en 2027, siendo esta la última y dando por finalizada la reforma que comenzó hace ya 13 años con la Ley 27/2011. Así, la edad ordinaria de jubilación quedará fijada en los 67 años, con la posibilidad de poder jubilarse a los 65 años para aquellos trabajadores que cuenten con un mínimo de 38 años y seis meses cotizados. Esto afectará también a las personas que decidan acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria.

Durante estos últimos trece años, tanto la edad de jubilación como los años de cotización necesarios para poder jubilarse a los 65 años han ido incrementándose de forma progresiva tras la reforma puesta en marcha por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. El objetivo de esta reforma era hacer más sostenible el sistema público de pensiones de la Seguridad Social y que la edad ordinaria se acercara cada vez más a la edad real de jubilación.

Tabla edad de jubilación de la Seguridad Social
Tabla edad de jubilación de la Seguridad Social | BOE

Por eso se implantaron dos edades, una fijada en los 65 años para aquellos con largas carreras de cotización y otra, que aumentaría progresivamente cada año y que llegaría a los 67 años en 2027.

Este aumento de la edad también afecta a las jubilaciones anticipadas voluntarias, es decir, aquellas que se dan por voluntad propia del trabajador.

Edad de jubilación anticipada voluntaria en 2027

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la edad del trabajador hasta un máximo de 24 meses (2 años) con respecto a la edad ordinaria, tal y como recoge el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE).

Así, en 2027, la edad de jubilación para aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria se situará en los 65 años o en los 63 años si cuentan con al menos 38 años y seis meses cotizados.

Hay que tener en cuenta que, para acceder a esta modalidad, la Seguridad Social exige en su Ley General tener al menos 35 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud, y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima fijada para su situación familiar a los 65 años.

En la siguiente tabla se puede consultar la edad de jubilación anticipada voluntaria en función del año de nacimiento.

Año de nacimientoFecha de jubilación anticipada (con 38 años y 6 meses o más cotizados)Fecha de jubilación anticipada (con menos de 38 años y 6 meses cotizados)
195920222024
196020232025
196120242026
196220252027
196320262028
196420272029
196520282030
196620292031
196720302032
196820312033
196920322034
197020332035

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria

Las jubilaciones anticipadas voluntarias permiten disfrutar antes de la pensión, pero a cambio la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores. Estos coeficientes actúan en forma de porcentajes y los mismos pueden llegar hasta el 21% en el caso de adelantar la edad 24 meses.

A continuación dejamos la tabla completa de coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria:

Meses que se adelanta la jubilación

Menos de 38 años y 6 meses

Menos de 41 años y 6 meses

Menos de 44 años y 6 meses

44 años y 6 meses o más

24 meses (2 años)21%19%17%13%
2317,60%16,50%15%12%
2214,65%14%13,33%11%
2112,57%12%11,43%10%
2011%10,50%10%9,20%
199,78%9,33%8,89%8,40%
188,80%8,40%8%7,60%
178%7,64%7,27%6,91%
167,33%7%6,67%6,33%
156,77%6,46%6,15%5,85%
146,29%6%5,71%5,43%
135,87%5,60%5,33%5,07%
12 meses (1 año)5,50%5,25%5%4,75%
115,18%4,94%4,71%4,47%
104,89%4,67%4,44%4,22%
94,63%4,42%4,21%4%
84,40%4,20%4%3,80%
74,19%4%3,81%3,62%
64%3,82%3,64%3,45%
53,83%3,65%3,48%3,30%
43,67%3,50%3,33%3,17%
33,52%3,36%3,20%3,04%
23,38%3,23%3,08%2,92%
13,26%3,11%2,96%2,81%