En España, el sistema de pensiones permite a los trabajadores adelantar la edad ordinaria de jubilación de forma voluntaria. Al ser un adelanto voluntario, la Seguridad Social establece aplicar coeficientes reductores, ya que se disfruta antes la pensión y, en un principio, durante más tiempo. Además, las últimas reformas aplicadas buscan incentivar las jubilaciones demoradas para evitar así tensionar el sistema.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, esta se encuentra recogida en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE) y la misma permite adelantar la edad ordinaria de jubilación hasta un máximo de 2 años (24 meses).
De esta forma, si en 2026 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses o 65 años si se tienen 38 años y tres meses cotizados, quiere decir que los que accedan a esta modalidad podrán retirarse a los 64 años y 10 meses o 63 años, si tienen dichas cotizaciones.
Para acceder a la jubilación voluntaria, es necesario tener 35 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años, y que la pensión resultante (tras aplicar los coeficientes) sea superior a la pensión mínima que le correspondería según su situación familiar a los 65 años.
Si se cumple con los requisitos se podrá acceder a esta modalidad de jubilación, pero teniendo en cuenta que la Seguridad Social aplicará coeficientes reductores sobre la pensión por acceder a la jubilación de forma anticipada. Estos coeficientes reductores dependerán del total de años cotizados y de los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria, conforme a la siguiente escala:
- Los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 21% por dos años hasta un 3,26% por el adelanto de un mes.
- Los trabajadores con entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 19% por dos años hasta un 3,11% por el adelanto de un mes.
- Los trabajadores con entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 17% por dos años hasta un 2,96% por el adelanto de un mes.
- Los trabajadores con más de 44 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 13% por dos años hasta un 2,81% por el adelanto de un mes.
De esta forma, un trabajador que decida adelantar su edad ordinaria un máximo de dos años y tenga cotizados 41 años y seis meses verá recortada la cuantía un 17%, porcentaje que se irá reduciendo conforme se vayan reduciendo los meses adelantados o se tengan más cotizaciones (tabla con los porcentajes en la jubilación anticipada). Para entenderlo, mejor si este trabajador tuviera una pensión resultante de 2.000 euros y decidiera adelantarla; el recorte en este caso sería de 340 euros cada mes, es decir, que cobraría 1.660 euros.
En el caso de que la pensión resultante tras aplicar estos coeficientes reductores fuera superior a la pensión máxima vigente, la Seguridad Social la limitará a esta y le aplicará un nuevo coeficiente. Estos coeficientes se encuentran regulados en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 21/2021 (consultable en este enlace), los cuales van escalando cada año, siendo los siguientes para 2026:
- Los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrán un recorte de un 9,10% por el adelanto de 24 meses.
- Los trabajadores con entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados tendrán un recorte de un 8,50% por el adelanto de 24 meses.
- Los trabajadores con entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados tendrán un recorte de un 7,90% por el adelanto de 24 meses.
- Los trabajadores con más de 44 años y 6 meses cotizados tendrán un recorte de un 6,70% por el adelanto de 24 meses.

