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Ignacio Solsona, abogado laborista: "Si eres padre, tienes hasta 270 días de cotización para tu jubilación por cuidar a tus hijos"

La Seguridad Social añade estos días a los progenitores que dejaron de trabajar o cogieron una excedencia tras el nacimiento, con un límite máximo de cinco años.

Ignacio Solsona, abogado laborista
Ignacio Solsona, abogado laborista: "Si eres padre, tienes hasta 270 días de cotización para tu jubilación por cuidar a tus hijos" |YouTube.
Fátima Pazó
Fecha de actualización:

La jubilación en España no se juega únicamente en la nómina de los años trabajados de forma efectiva. El sistema de la Seguridad Social esconde una serie de mecanismos y "salvavidas" que permiten sumar tiempo de cotización para la futura pensión sin necesidad de estar físicamente en el puesto de trabajo. 

Uno de los beneficios más desconocidos, pero que puede cambiar el resultado final de la prestación, son los llamados "beneficios por cuidado de hijos", un derecho que otorga hasta 270 días de cotización extra por cada hijo a aquellos padres o madres que se vieron obligados a interrumpir su carrera profesional para encargarse de la crianza.

Así lo explica Ignacio Solsona, abogado laboralista y experto en materia de Seguridad Social a través de su canal Laboroteca. El experto detalla que estos días resultan vitales de cara a la jubilación por un doble motivo: "No tienen un contenido económico, es decir, no se cotiza por una cuantía de dinero, pero sí se tienen en cuenta a efectos de tiempo cotizado". De este modo, estos días extras sirven tanto para alcanzar el mínimo de 15 años exigido por ley para poder cobrar una pensión, como para aumentar el porcentaje final de la cuantía que se va a recibir una vez que el ciudadano se retire del mercado laboral.

¿Quién puede pedir los 270 días y cuáles son los requisitos?

Aunque el titular del derecho ampara a ambos progenitores, la ley busca corregir de forma prioritaria la brecha de género, dado que históricamente han sido las mujeres las que han asumido el coste laboral de la crianza de los hijos. 

Por ello, el reconocimiento del periodo cotizado se aplica por defecto de forma automática a la madre biológica o adoptiva. "La Ley General de la Seguridad Social dice que si hay alguna discusión, se los lleva la madre", aclara Solsona. 

El padre solo podrá beneficiarse de estos días si demuestra de forma clara que fue él, y no la madre, quien frenó su actividad laboral o sufrió el perjuicio en su carrera. En ningún caso se concederá el beneficio a los dos a la vez por el mismo menor.

Para que la Administración compute este tiempo en la vida laboral del ciudadano, existen dos condiciones obligatorias:

  1. Que haya un vacío en la cotización: El requisito fundamental es que el progenitor haya dejado de trabajar, pedido una excedencia o perdido el empleo dentro de los seis años siguientes al nacimiento o adopción. Estos días cubren el hueco que se produce justo después de que finalice la baja por nacimiento de 16 semanas.
  2. Haber vuelto al trabajo anula el derecho: Si el trabajador se reincorporó al 100% a su puesto tras las 16 semanas de baja y la empresa siguió cotizando con normalidad, estos días no se suman. La ley prohíbe duplicar las cotizaciones de una misma jornada. El límite máximo que una persona puede acumular por esta vía a lo largo de toda su vida laboral es de 5 años (1.825 días).

Es fundamental no confundir estos 270 días, que solo dan tiempo cotizado a los que dejaron de trabajar, con el conocido 'Complemento para reducir la brecha de género'. Este último es un dinero extra mensual fijo que se añade directamente a la nómina de la pensión por cada hijo, sin importar si los padres interrumpieron o no su carrera.

Las bajas médicas y el paro se cotizan al 100%

Más allá del cuidado de los hijos, el abogado laboralista repasa otras situaciones cotidianas en las que la Seguridad Social mantiene la cotización al 100% de la base reguladora del trabajador, aunque este vea reducido su salario mensual. El caso más habitual es el de la baja médica (incapacidad temporal). 

"Durante toda la baja se cotiza por el 100 % de esa base, independientemente de lo que se cobre", asegura Solsona. Por ley, en una baja común se cobra menos según pasan los días (nada los tres primeros días, el 60% hasta el día 20 y el 75% a partir del 21), pero la cotización al Estado no baja. 

Eso sí, la empresa deja de cotizar de forma obligatoria justo el día 545 de baja (a los 18 meses), momento en el que cesa la cotización a la espera de que el Tribunal Médico decida si da el alta o concede una incapacidad permanente.

Lo mismo ocurre con la prestación por desempleo. Aunque el ciudadano cobra el 70% del paro los primeros seis meses y el 60% a partir del séptimo, el SEPE cotiza por él al 100% del promedio de lo que cotizaba en su empresa en los últimos seis meses de contrato. Por su parte, el subsidio para mayores de 52 años destaca por ser todavía más beneficioso, ya que el Estado cotiza por el desempleado al 125% de la base de cotización mínima vigente de forma ininterrumpida hasta que este cumple la edad de jubilación ordinaria.

Reducciones y excedencias

La conciliación familiar también está protegida por la Seguridad Social. En las reducciones de jornada por cuidado de un menor de 12 años o un familiar dependiente, el sueldo baja, pero el Gobierno computa esos años al 100% a efectos de jubilación. 

"Cuando consultéis vuestra vida laboral no veréis ese incremento, pero al solicitar la pensión el Instituto Nacional de la Seguridad Social sí aplica la subida al 100%", matiza el experto. Igual ocurre con las excedencias por cuidado de hijos o familiares: el Estatuto de los Trabajadores garantiza hasta tres años donde se guarda el 100% de la base de cotización que se tenía antes de dejar la empresa de forma temporal.

Por último, Ignacio Solsona tumba una de las dudas más repetidas por los ciudadanos de más edad: el servicio militar obligatorio. "La mili o la prestación sustitutoria no cotizan ni para la jubilación, ni para la incapacidad ni para la viudedad", sentencia. Hacer la 'mili' solo sirve para un fin muy concreto: sumar ese año si al trabajador le falta un empujón para llegar a los 33 o 35 años exigidos para poder pedir una jubilación anticipada, pero nunca servirá para aumentar el dinero de la pensión final.