Las empresas, sin importar la situación por la que estén pasando o los motivos que tengan, están obligadas por ley a pagar la nómina de manera puntual a sus empleados. No es legal que dejen dinero a deber.
De hecho, el Estatuto de los Trabajadores en España busca equilibrar los intereses del negocio con la protección de los empleados ante los abusos. Por eso, si una compañía empieza a retrasarse o a congelar los sueldos, el trabajador no tiene por qué aguantar la situación con los brazos cruzados.
Cuando se sufre un impago puntual de una sola nómina, el empleado ya tiene derecho a exigir que se le pague esa cantidad junto a un interés del 10% anual. Este porcentaje se calcula de forma proporcional a los días de retraso sobre los 365 días del año. Pero si los impagos se alargan en el tiempo, la ley ofrece una salida mucho más contundente que es el autodespido.
“Las empresas, independientemente de los motivos, están obligadas en cualquier circunstancia a pagarte la nómina puntualmente y no es legal deberte nada. Si te deben una nómina, tienen que pagarte un interés del 10% anual; que si te deben 5 días, no te van a pagar un 10%, sino que ese 10% tienes que calcularlo en 365 días”, detalla el abogado laborista Ignacio de la Calzada.
¿Cuándo se debe pedir el autodespido?
Para poder romper el contrato y exigir las compensaciones que marca la ley, se debe cumplir alguno de los supuestos que regula la normativa actual:
- Acumular tres nóminas sin cobrar: Si la empresa te debe tres mensualidades completas de salario.
- Retrasos continuados durante más de medio año: Si la empresa ha cambiado su costumbre de pago (por ejemplo, antes pagaba el día 5 y ahora se pasa de fecha), acumulando más de 6 meses de retrasos que superen los 15 días de demora en cada mes.
Si se da cualquiera de estas dos situaciones, el empleado puede iniciar lo que técnicamente se conoce como la "extinción voluntaria indemnizada del contrato". Consiste en solicitar a la justicia que rompa la relación laboral debido a que el jefe ha incumplido de forma muy grave su obligación principal, que es abonar el sueldo de forma puntual.
Indemnización máxima, paro y el respaldo del FOGASA
La gran ventaja de este proceso judicial es que, aunque sea el propio trabajador quien decide marcharse, la ley considera que lo hace obligado por las faltas de la empresa. Por lo tanto, el juez condenará a la compañía a abonar la indemnización máxima, idéntica a la de un despido improcedente: “33 o 45 días de salario por cada año trabajado, además de poder irte al paro porque te has ido, pero no es por tu voluntad, es por el incumplimiento de tu empresa choriza”, tal y como sentencia el experto.
Para tener garantías de éxito en el juzgado, es fundamental que el afectado recopile de antemano todas las pruebas posibles que demuestren los impagos, como extractos bancarios o las propias nóminas pendientes.
¿Y qué ocurre si la empresa se declara insolvente o desaparece del mapa para no pagar? Ignacio de la Calzada lanza un mensaje de tranquilidad: el dinero se cobra sí o sí. Si la empresa pirata se esfuma o quiebra, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que es el organismo público encargado de abonar los salarios y las indemnizaciones que los negocios dejan a deber a sus plantillas.

