Un conductor de autobús de 65 años con adición al alcohol y cannabis recupera la incapacidad permanente de 2.593,99 euros, pese a que la Seguridad Social se la había retirado

La Seguridad Social le retiró la pensión al considerar que podía volver a trabajar, pero el tribunal entiende que sus problemas de salud y consumo de drogas le impedían conducir un autobús con seguridad.

Un conductor de autobús de 65 años logra recuperar la incapacidad permanente de 2.593,99 euros |Gemini
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La incapacidad permanente, aunque son “pensiones vitalicias”, la realidad es que pueden ser revisadas por la Seguridad Social cuando se considera que el estado de salud del beneficiario ha mejorado. Esa revisión realizada por el Tribunal Médico puede acabar con la retirada de la pensión, aunque el trabajador tiene derecho a reclamar si entiende que sus limitaciones siguen siendo incompatibles con el trabajo. Esto es lo que ocurrió con un conductor de autobús al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le quitó la incapacidad permanente absoluta que tenía reconocida desde 2019. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha dado la razón en parte y le reconoce una incapacidad permanente total, con una pensión equivalente al 75% de una base reguladora de 2.593,99 euros.

Según recoge la sentencia, el trabajador, Benigno, tenía como profesión habitual la de conductor de autobús y en agosto de 2019, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar el 100% de una base reguladora de 2.593,99 euros, con efectos desde el 30 de junio de ese año. Las patologías que justificaron aquella declaración fueron un “trastorno depresivo mayor” y un “trastorno por consumo activo de alcohol, cocaína y tabaco, con limitación funcional actual”.

El problema y, origen del conflicto llega después, cuando la Seguridad Social inicia una revisión del grado de incapacidad y le retira la pensión. En ese expediente, la administración sostuvo que el trabajador presentaba un “trastorno por consumo de THC” y un “trastorno de ansiedad generalizada”, pero “sin limitación funcional actualmente”.

El trabajador presentó reclamación, que fue desestimada, y después acudió a los tribunales donde, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona dio la razón a la Seguridad Social. Sin embargo, reclamo y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que tras revisarlo dio especial importancia a un informe del servicio de Medicina del Trabajo de TMB, siendo este informe clave para cambiar de criterio.

Según explica la sentencia, el trabajador acudió al servicio médico de la empresa tras haber sido dado de alta por la Seguriad Social, y en el protocolo de reincorporación se detectó que sufría síndrome de apnea obstructiva del sueño, en tratamiento con CPAP, con un índice de apnea-hipopnea de 16,4. Además, constaba un resultado positivo en tóxicos en orina, con “cannabis positivo y cocaína positivo”. Por ello, el servicio de prevención concluyó que, “dados los riesgos que comporta su puesto de trabajo”, no estaba en condiciones de conducir un autobús de forma temporal.

Derecho a la incapacidad permanente total para conducir autobuses

El TSJ de Cataluña no acepta devolverle la incapacidad permanente absoluta (la que es para cualquier tipo de profesión u oficio), porque entiende que las lesiones acreditadas no le impiden realizar trabajos sedentarios o actividades en las que el esfuerzo físico sea irrelevante. Pero sí considera que esas patologías son incompatibles con su profesión habitual. La sentencia lo expresa con claridad al afirmar que existe una “evidente incompatibilidad entre la actividad de conductor y las conclusiones alcanzadas por el servicio interno de medicina en el trabajo”.

En este sentido, el tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la valoración conjunta de las dolencias. En concreto, cita que “las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente”, de forma que enfermedades que por separado no determinan una incapacidad sí pueden hacerlo cuando se analizan en conjunto.

La Sala también explica que, en la incapacidad permanente total, lo decisivo es la profesión habitual. Es decir, no basta con analizar si el trabajador puede realizar cualquier empleo, sino si puede desempeñar con seguridad y eficacia las tareas esenciales de su puesto. En este caso, conducir un autobús exige unas garantías especialmente estrictas, por el riesgo para los pasajeros, el tráfico y el propio trabajador.

Por todo ello, el TSJ estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia del juzgado y declara al conductor en situación de incapacidad permanente total. El INSS deberá pagarle una pensión del 75% de la base reguladora de 2.593,99 euros, con efectos desde el 1 de diciembre de 2020, sin perjuicio de los descuentos que procedan.

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