En España hay siete modalidades principales de jubilación reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Cada una tiene una edad mínima, unos años cotizados exigidos y un efecto distinto sobre la cuantía de la pensión. La reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 modificó a partir del 1 de abril de 2025 las modalidades activa, parcial y demorada para incentivar que los trabajadores sigan cotizando más allá de la edad ordinaria.
La elección entre una modalidad y otra depende de la edad, del número de años cotizados, del estado de salud y de la voluntad de seguir o no trabajando. Para hacerlo más concreto, un operario de fábrica de 61 años al que la empresa acaba de despedir por un ERE escogerá la anticipada involuntaria; una médica del sistema público de salud que llega a los 66 años con ganas de seguir unos meses más en el servicio mirará a la jubilación activa o a la demorada; una trabajadora con una patología reconocida y un grado de discapacidad superior al 65% revisará la anticipada por discapacidad. Todas se tramitan ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y tienen un plazo de resolución de 90 días.
¿Qué es la jubilación ordinaria?
Es la modalidad que se da cuando el trabajador se retira al cumplir la edad ordinaria legal y deja de trabajar. En 2026, la edad ordinaria es:
- 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados
- 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses
Además, se exigen 15 años cotizados (carencia genérica), de los cuales al menos 2 deben caer dentro de los 15 años previos a la jubilación (carencia específica).
Cumplidos estos requisitos, la pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora según los años cotizados. Con 15 años se cobra el 50%; con 36 años y 6 meses o más, el 100%. Todo lo regulado en el artículo 205 de la LGSS.
¿Qué es la jubilación anticipada voluntaria?
Permite adelantar la jubilación hasta 2 años respecto a la edad ordinaria, a cambio de una penalización permanente sobre la pensión. Los requisitos son:
- Edad: máximo 2 años antes de la edad ordinaria (en 2026, desde los 63 años en el mejor caso)
- Al menos 35 años cotizados efectivos (sin integración de lagunas)
- La pensión resultante tras aplicar los coeficientes reductores debe superar la pensión mínima que le correspondería al beneficiario
Los coeficientes reductores se aplican por cada mes o fracción de mes de anticipación y van del 2,81% al 21% según los años cotizados y los meses adelantados. Con 35 años cotizados la penalización es mayor; con 44 años y 6 meses o más, la reducción baja al mínimo. El descuento se aplica de por vida sobre la pensión. Está modalidad se encuentra regulada en el artículo 208 de la LGSS.
¿Qué es la jubilación anticipada involuntaria?
Es la que se produce cuando al trabajador se le extingue el contrato sin culpa propia, ya sea por despido objetivo, ERE, concurso de acreedores, muerte del empresario o fuerza mayor. Permite adelantar la jubilación hasta 4 años antes de la edad ordinaria.
Los requisitos son:
- Edad: máximo 4 años antes de la edad ordinaria (en 2026, desde los 61 años en el mejor caso)
- 33 años cotizados
- Estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud
- Acreditar que la extinción del contrato no fue voluntaria
Los coeficientes reductores son menores que en la voluntaria y se aplican por cada mes de adelanto sobre la edad ordinaria, porque la ley entiende que la salida del mercado laboral no fue una decisión del trabajador. Está modalidad se encuentra regulada en el artículo 207 de la LGSS.
¿Qué es la jubilación parcial?
Permite reducir la jornada laboral entre un 25% y un 75% y cobrar la parte proporcional de la pensión antes o al llegar a la edad ordinaria. Tras el RDL 11/2024, que entró en vigor el 1 de abril de 2025, existen dos modalidades:
- Con contrato de relevo (anticipada): hasta 3 años antes de la edad ordinaria. Requiere 33 años cotizados, 6 años de antigüedad en la empresa y que esta contrate a un relevista indefinido a jornada completa cuya base de cotización sea al menos el 65% del promedio de las bases del jubilado en los 6 meses anteriores.
- Sin contrato de relevo (ordinaria): al cumplir la edad ordinaria. Basta con cumplir los requisitos generales de jubilación.
Durante la jubilación parcial el trabajador cobra salario por las horas que trabaja y pensión proporcional por las horas que ha reducido. Está se encuentra regulada en el artículo 215 de la LGSS.
¿Qué es la jubilación flexible?
Está pensada para quien ya está jubilado al 100% y decide reincorporarse al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial, nunca a jornada completa. Las condiciones son:
- Contrato a tiempo parcial (entre el 25% y el 50% de la jornada habitual), conforme al artículo 5 del Real Decreto 1132/2002
- La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada (si se trabaja un 40%, se cobra el 60% de la pensión)
- Al dejar el trabajo parcial, se recupera el 100% de la pensión
Es compatible con quien no pueda acceder a la jubilación activa, por ejemplo, por haberse jubilado de forma anticipada. La cotización durante esta etapa puede generar un recálculo de la pensión al extinguir el contrato parcial, siempre que el resultado mejore el importe original.
¿Qué es la jubilación activa?
Permite cobrar una parte o el 100% de la pensión mientras se sigue trabajando a jornada completa o parcial, por cuenta ajena o propia. Tras la reforma del RDL 11/2024 el porcentaje depende del tiempo que se haya demorado la jubilación completa:
| Años de demora tras edad ordinaria | % de pensión que se cobra |
|---|---|
| 1 año | 45% |
| 2 años | 55% |
| 3 años | 65% |
| 4 años | 80% |
| 5 años o más | 100% |
Los autónomos que mantengan contratado al menos un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido parten del 75% desde el primer año de demora. Por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa se aplica un incremento adicional del 5% sobre la pensión, con el tope del 100%. No es compatible con el complemento a mínimos. La Ley General de la Seguridad Social lo regula en su artículo 214.
¿Qué es la jubilación demorada?
Se aplica cuando el trabajador retrasa voluntariamente la solicitud de la pensión más allá de la edad ordinaria sin cobrar nada mientras sigue trabajando. A cambio, obtiene un complemento económico a elegir entre tres fórmulas:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo demorado sobre la base reguladora
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo demorado, calculada según la base reguladora y los años cotizados previos
- Una combinación de ambas opciones (parte en porcentaje y parte en pago único), disponible tras la reforma del RDL 11/2024 con efectos desde el 1 de abril de 2025
No hay límite en el número de años que se puede demorar la jubilación. El primer año debe demorarse completo para generar el primer 4%; a partir del segundo año la normativa admite también fracciones superiores a seis meses cuando el pensionista elige la fórmula del tanto alzado o la combinada del RDL 11/2024. Esta regulada en el artículo 210.2 de la LGSS.
Otras modalidades especiales
Junto a las siete principales, la Seguridad Social reconoce modalidades específicas para colectivos concretos:
- Jubilación anticipada por discapacidad: con un grado igual o superior al 45% permite reducir la edad mediante coeficientes específicos; con un grado del 65% la reducción es aún mayor.
- Jubilación anticipada por actividad penosa, tóxica o peligrosa: aplica a mineros, personal de vuelo, ferroviarios, bomberos, policía local y trabajadores del mar. Cada colectivo tiene coeficientes reductores propios.
- Jubilación forzosa: algunos convenios colectivos pueden fijar una edad máxima para permanecer en el puesto, siempre que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión y la empresa cumpla las condiciones pactadas en convenio.
¿Cuál es la mejor opción según cada situación?
| Situación | Modalidad recomendada |
|---|---|
| Cumplir la edad ordinaria con la carrera completa | Jubilación ordinaria |
| Adelantar la jubilación por voluntad propia | Jubilación anticipada voluntaria (con recorte) |
| Adelantar la jubilación tras un despido | Jubilación anticipada involuntaria (recorte menor) |
| Reducir la jornada cerca de la edad ordinaria | Jubilación parcial |
| Ya jubilado que quiere trabajar a tiempo parcial | Jubilación flexible |
| Seguir en el mercado laboral tras la edad ordinaria | Jubilación activa (si quiere cobrar pensión) o demorada (si quiere complemento futuro) |