La cuantía de la pensión de incapacidad permanente varía dependiendo del grado concedido, pudiendo ser parcial, total, absoluta o gran invalidez. Mientras que la parcial es un pago único, el resto de grados es una cuantía que va desde el 55% y el 100% de la base reguladora. Así, en el caso de la incapacidad permanente total cualificada es el 75% de la base reguladora, pero la Seguridad Social puede quitar un 20% en dos situaciones que son si se encuentra trabajo o se llega a la edad de jubilación.
Las pensiones de incapacidad permanente son prestaciones destinadas a cubrir la pérdida de ingresos de aquellos trabajadores que ya no pueden seguir trabajando debido a una lesión o enfermedad. En función del grado de incapacidad, la Seguridad Social paga un porcentaje de la base reguladora, pudiendo ir desde el 55 %, como es en la total, hasta el 100 % en el caso de la absoluta o la gran invalidez.
En el caso de la incapacidad permanente total se paga el 55%, ya que esta inhabilita para la profesión habitual, pero con la posibilidad de trabajar en otro empleo siempre que sea compatible con las limitaciones o dolencias. La Seguridad Social explica en su página web que la incapacidad total es la que “inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.
Es más, el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) dice que la pensión “será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total”.
Al tener la posibilidad de trabajar en otro empleo y percibir un salario por ello, la Seguridad Social paga el 55% de la base reguladora y no el 100%, como es el caso de la absoluta o gran invalidez, ya que estos grados inhabilitan para cualquier profesión u oficio.
Ahora bien, aunque exista la posibilidad de trabajar, buscar empleo con una incapacidad es difícil y más si se va teniendo cierta edad. En esta situación la Seguridad Social cuenta con un mecanismo conocido como la incapacidad permanente total cualificada.
La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 196 que la cuantía de la incapacidad permanente total pasará del 55% al 75% cuando el beneficiario tenga más de 55 años y “por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual”.
De esta forma, al llegar a los 55 años, si no se tiene trabajo, la pensión pasará del 55% al 75%. De esta forma, si un pensionista estaba cobrando con el 55%, 1.100 euros, con el 75% cobrará 1.500 euros.
Señala que no se puede acceder a este incremento si se está cobrando una prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Los trabajadores por cuenta propia también pueden cobrar este incremento, pero es necesario que la incapacidad permanente estuviera reconocida con fecha posterior al 1 de enero de 2003, tal y como recoge el Real Decreto 463/2003.
El complemento se pierde al encontrar un empleo o llegar a la edad de jubilación
A tener en cuenta que, si se encuentra un empleo, hay que comunicarlo a la Seguridad Social para que vuelva a pasar del 75% al 55%. En el caso de volver a perder el empleo, se puede solicitar la reactivación del incremento del 20%. Es decir, solo se mantiene si se está desempleado.
Al llegar a la edad ordinaria de jubilación legal, este incremento no se pierde como tal, sino que la pensión cambia de denominación. Tal y como explica el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación, pero la cuantía que percibe el beneficiario (ese 75 %) no se ve mermada.