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Sin trabajo y sin pensión: le despiden por “no apto” tras un ictus que lo tuvo de baja un año y la Seguridad Social le deniega la incapacidad permanente

Para el INSS sus lesiones no son lo suficientemente graves para acceder a la pensión de incapacidad permanente total, considerando que puede seguir desarrollando su profesión habitual.

Una persona hospitalizada
Una persona hospitalizada |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Para poder percibir una pensión de incapacidad permanente total, se debe contar con lesiones que impidan ejercer con normalidad la profesión habitual. Algo que, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha considerado que no se cumple, confirmando la denegación a un carretillero que fue despedido tras sufrir un infarto cerebral (ictus).

En marzo de 2023, sufrió un ictus que le dejó una leve hemiparesia en las extremidades izquierdas, pero sin repercusiones funcionales limitantes importantes, conservando la marcha autónoma y teniendo las manos funcionales.

Tras más de un año de baja, el Servicio de Prevención de la empresa lo declaró “no apto” por presentar limitaciones para sobreesfuerzos dinámicos, cargas mayores a 5 kilos y deambulación mantenida durante más de 2 horas. Así, fue despedido por ineptitud sobrevenida en mayo de 2024.

A pesar de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la incapacidad permanente, considerando que sus lesiones no alcanzaban el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. El trabajador, no conforme, decidió reclamar por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social Nº 2 de Zaragoza desestimó su demanda. Una decisión que recurrió ante el TSJ de Aragón.

El TSJ de Aragón confirma que no tiene derecho a la incapacidad permanente

Entre otros motivos, el trabajador pidió modificar varios hechos probados para que se reflejara una mayor gravedad en sus secuelas (basándose en informes de neurología y traumatología) y se especificara con más detalle las labores pesadas de su puesto de trabajo, recalcando que le habían declarado “no apto” en su trabajo y le habían despedido por este motivo.

El tribunal rechazó todas estas peticiones, explicando que prevalecía la valoración de la prueba médica realizada por el juez de primera instancia. Respecto a las tareas del puesto, indicó que la incapacidad se valora sobre la profesión en general y no sobre un puesto de trabajo específico, y rechazó los cambios basados en pruebas testificales (al ser inadecuadas para este tipo de recurso). 

Asimismo, aclaró que las valoraciones del Servicio de Prevención de la empresa no son vinculantes para el proceso de incapacidad de la Seguridad Social.

Por otro lado, el empleado alegó que se había infringido el artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), defendiendo que sus lesiones le impedían realizar las tareas fundamentales de su profesión. Respondiendo a esto, el tribunal recordó que la incapacidad permanente total requiere que el trabajador sufra reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas que le impidan realizar su oficio con un mínimo de seguridad, eficacia y sin dolor continuo. 

Sin embargo, el cuadro médico del trabajador describía una hemiparesia leve, marcha autónoma sin apoyos y manos funcionales. Al contrastar esto con su trabajo de carretillero, el tribunal concluyó que sus labores se realizaban con el auxilio de carretillas y máquinas elevadoras, por lo que no requerían un aporte de fuerza elevada y le permitían alternar estar de pie y sentado

Por esta razón, no veía que existieran unas limitaciones de movilidad relevantes que le impidiesen desempeñar su profesión habitual. En consecuencia, el TSJ de Aragón desestimó su recurso y confirmó que no tenía derecho a percibir la incapacidad permanente total.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.