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La Seguridad Social niega a una empleada de hogar con una discapacidad del 72% y secuelas de un ictus la incapacidad permanente total, pero la justicia se la concede

Además, sufría miastenia gravis (una enfermedad autoinmune de la unión neuromuscular).

Una trabajadora doméstica aleatoria realiza tareas del hogar en una casa particular,
Una trabajadora doméstica aleatoria realiza tareas del hogar en una casa particular, |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Una empleada del hogar ha ganado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y podrá cobrar la pensión de incapacidad permanente total. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se la ha reconocido, considerando que las secuelas que tiene tras un ictus hemorrágico y la miastenia gravis que sufre le impiden ejercer su profesión. Además, contaba con un 72% de discapacidad y un Grado I de dependencia reconocidos.

La mujer, nacida en 1973, se encontraba de baja y, tras superar el periodo máximo, el INSS le comunicó en mayo de 2023 que le habían denegado la incapacidad permanente. No conforme con esta decisión, la trabajadora reclamó, si bien en un principio el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona desestimó su demanda.

En esta primera sentencia se consideró probado que padecía las secuelas de un ictus hemorrágico (con déficit cognitivo moderado) y miastenia gravis desde 2006, calificada como estable. También se reconoció que estas patologías le producían una limitación para tareas que requiriesen un “importante esfuerzo físico”.

La empleada recurre la sentencia

Frente a la anterior sentencia, la empleada de hogar presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este pidió que se incluyera un listado más amplio y grave de sus patologías (demencia moderada grave, encefalomalacia, cervicalgia crónica, etc.) y que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, de forma subsidiaria, la total para su profesión habitual.

El TSJ de Cataluña le concede la incapacidad permanente total

Esta vez, la justicia sí falló a favor de la trabajadora. Aunque el tribunal rechazó ampliar el listado de patologías (porque se basaba en informes con conclusiones valorativas o parciales que no podían sustituir la valoración objetiva del juez de primera instancia), sí accedió a añadir que tenía reconocido un grado de discapacidad del 72% (superando el baremo de dificultades de movilidad) y un Grado I de dependencia.

Pasando al grado de incapacidad, el tribunal analizó si las dolencias le impedían trabajar como empleada del hogar, señalado que, según las guías de valoración del INSS, esta profesión requiere una exigencia física elevada (nivel 3 sobre 4 en carga biomecánica y bipedestación dinámica).

Si a esto se le sumaban los requerimientos físicos de su trabajo con las limitaciones de la trabajadora (que era la discapacidad del 72%, los problemas de movilidad, la dependencia de grado I y la limitación para tareas que requirieran importantes esfuerzos físicos, confirmada por el propio perito del INSS), el TSJ concluyó que no podía realizar las tareas fundamentales de su profesión con el rendimiento, eficacia y asiduidad necesarios.

Por ello, el TSJ de Cataluña estimó parcialmente su recurso y le reconoció la pensión de incapacidad permanente total, equivalente al 55% de su base reguladora (que ascendía a 378,30 euros mensuales) con efectos desde mayo de 2023.

La sentencia (que puede consultarse aquí) se podía recurrir en casación.