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Una empleada de hogar logra una pensión de incapacidad permanente total por sus dolores lumbares después de que la Seguridad Social se la denegara varias veces

Sus lesiones le impiden realizar tareas básicas como hacer camas o fregar, ya que no puede realizar esfuerzos ni mantener posturas prolongadas con la espalda.

Una empleada de hogar cuidando de una persona mayor
Una empleada de hogar cuidando de una persona mayor |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido una pensión de incapacidad permanente total a una empleada de hogar y trabajadora de ayuda a domicilio por las patologías lumbares que padece, consecuencia de una cirugía de columna con retardo de consolidación y dolor crónico. En contra de lo que defendía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la justicia considera que estas lesiones le impiden llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión, tales como hacer camas, fregar suelos o cargar cubos, ya que tenía médicamente desaconsejado realizar esfuerzos o mantener posturas que exigiesen una flexión constante de la espalda.

El conflicto se originó cuando, en mayo de 2025, el INSS denegó a la trabajadora el reconocimiento de la incapacidad permanente, alegando que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. El cuadro clínico de la trabajadora está marcado principalmente por patologías en la región lumbar. En concreto, padece desplazamientos de disco intervertebral y hernia discal y, aunque fue intervenida quirúrgicamente en febrero de 2024 (laminectomía L4-L5 y artrodesis transpedicular), la evolución fue desfavorable, presentando un retardo de consolidación o pseudoartrosis.

Además, las pruebas médicas objetivaron dolor lumbar crónico, radiculopatía L5-S1 bilateral y una flexión lumbar muy limitada por el dolor. Debido a ello, las recomendaciones médicas estrictas incluían mantener una “actitud expectante”, no realizar esfuerzos, evitar la bipedestación (estar de pie) y sedestación prolongadas, y no adoptar posturas que incrementen los síntomas.

Cabe destacar que la Seguridad Social rechazó su petición de percibir la pensión en varios momentos: la primera denegación de incapacidad permanente fue en julio de 2019. Años más tarde, el INSS le volvió a denegar su solicitud mediante una resolución el 23 de mayo de 2025. Y, por último, la entidad también desestimó la reclamación previa que interpuso la trabajadora, lo que la obligó a acudir finalmente a los tribunales.

El caso llega a los tribunales

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander dio la razón a la trabajadora, declarándola en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y condenando a la Seguridad Social a abonarle una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora (187,61 euros), con efectos económicos retroactivos desde el 23 de mayo de 2025.

La Seguridad Social, no conforme con la sentencia, recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Su argumento principal fue que, aunque la profesión de empleada del hogar requiere bipedestación y manipulación, la patología lumbar de la trabajadora era de carácter “moderado” y solo afectaba a un segmento de la columna vertebral, por lo que no tenía la gravedad suficiente exigida por la ley para conceder la incapacidad.

El TSJ de Cantabria confirma la incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechazó la postura de la Seguridad Social, basándose en la relación directa entre las limitaciones físicas de la trabajadora y las exigencias de su puesto de trabajo. El tribunal recordó que la incapacidad permanente total requiere que las reducciones anatómicas o funcionales sean graves y previsiblemente definitivas, inhabilitando al trabajador para todas o las tareas fundamentales de su profesión.

En este sentido, el TSJ razonó que las tareas fundamentales de una empleada de hogar incluyen “hacer camas, fregar suelos, cargar con cubos y aspiradora, limpiar cristales, etc.”. Dado que todas estas actividades exigen una flexión y extensión constante de la zona lumbar, y que la demandante tiene prescrito médicamente evitar esfuerzos y posturas forzadas, concluye que es evidente que la trabajadora está impedida para realizar su trabajo.

En consecuencia, el TSJ de Cantabria desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social, consolidando el derecho de la trabajadora a percibir la pensión por incapacidad permanente total. Contra esta resolución cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.