El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha rechazado reconocer el pago del complemento de maternidad en la pensión a una mujer con dos hijos que accedió a la jubilación anticipada en 2016. La trabajadora había solicitado que se le reconociera este suplemento en su pensión desde marzo de 2019 pero la Justicia da la razón al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que ya denegó su solicitud.
Según se explica en la sentencia STSJ GAL 7851/2025, la mujer tenía reconocida una pensión de jubilación anticipada desde el 19 de marzo de 2016. La prestación se le reconoció en el 91,30% de la base reguladora, una vez que le hubieron aplicado coeficientes reductores del 2% porque no tenía la edad ordinaria de jubilación.
Antes de solicitar esta pensión a la Seguridad Social, su contrato con El Corte Inglés se había extinguido en julio de 2015 después de acogerse a la opción prevista en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que habla de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tras el cese, estuvo cobrando la prestación por desempleo del SEPE hasta junio de 2026.
Solicitó el complemento de maternidad en 2023
La pensionista pidió el complemento de maternidad en 2023, cuando tenía dos hijos. Pero el INSS rechazó la solicitud. Luego, acudió al Juzgado de lo Social que también desestimó la demanda en una sentencia dictada el 4 de julio de 2024.
La trabajadora acudió ante el TSJ de Galicia señalando que su jubilación no era voluntaria, porque se derivó de una extinción de contrato provocada por una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
Defendió que no concederle el complemento era discriminatorio porque no se trataba de una aplicación retroactiva de la reforma de este complemento, sino de que evitar discriminación. Porque, aunque al final le hubieran concedido la jubilación por medio de la jubilación anticipada voluntaria, abandonó el mercado laboral por motivos ajenos a su voluntad.
Dijo que esta denegación del complemento era discriminatoria, no por sexo, sino por género ya que era mujer y madre de dos hijos y se le estaba impidiendo acceder a este complemento por haber solicitado la jubilación anticipada.
Para el TSJ la jubilación fue voluntaria a efectos del complemento
La Sala recordó que cuando la mujer accedió a la prejubilación en 2016, el antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) excluía expresamente el complemento de maternidad en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.
Aunque el contrato se extinguiese por la vía del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto no permitía entonces acceder a la jubilación anticipada voluntaria del artículo 207 de la LGSS. Esta posibilidad llegaría más tarde, con la reforma de la Ley 21/2021 pero no se aplica de forma retroactiva a jubilaciones anteriores.
La sentencia explica que debe aplicarse la normativa vigente en la fecha del hecho causante de la pensión que fue en 2016 cuando la jubilación de la trabajadora estaba encuadrada en el artículo 208 de la LGSS relativo a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada.
No se aplica la reforma del complemento de brecha de género
La mujer también aludió a la regulación posterior del complemento para la reducción de la brecha de género, introducida en 2021. Sin embargo, el TSJ señala que esta nueva regulación se aplica a las pensiones causadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, es decir, desde febrero de 2021, y no a pensiones reconocidas años antes.
La Sala argumentó que el complemento de brecha de género sustituyó al antiguo complemento de maternidad, pero con un régimen jurídico distinto, por lo que no puede utilizarse para revisar prestaciones causadas antes de su entrada en vigor si la ley no lo prevé expresamente.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de la pensionista y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo. En consecuencia, mantiene la decisión del INSS de no reconocerle el complemento de maternidad sobre su pensión de jubilación. Contra la sentencia cabía recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.