El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha denegado la pensión de jubilación a una mujer que superó un cáncer de mama durante la pandemia del COVID-19 al apreciar que pasó más de dos años seguidos sin inscribirse como demandante de empleo. La Seguridad Social le rechazó la pensión porque solo reunía 92 días cotizados en los últimos quince años, frente a los 730 días que exige la norma para jubilarse (carencia específica), por lo que pierde una pensión de 674,78 euros al mes pese a tener reconocida en primera instancia una carrera de cotización suficiente para cobrar el 88% de la base reguladora (unos 31 años cotizados).
Según la sentencia STSJ CV 3922/2025 (consultable en este enlace del Poder Judicial), todo comienza cuando la trabajadora sufre un despido el 17 de junio de 2009. En febrero de 2010 se inscribe como demandante de empleo en el SEPE y poco después empieza a percibir el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que cobró sin interrupciones hasta enero de 2018.
Cuatro años más tarde, en mayo de 2022, presenta la solicitud de jubilación contributiva ante la Seguridad Social y esta es denegada. El motivo es que en los 15 años anteriores al hecho causante, la solicitante apenas reunía 92 días cotizados frente a los 730 que pide la ley. Este requisito es la carencia específica y viene regulado en el artículo 205.b de la Ley General de la la Seguridad Social.
La interesada recurrió la denegación ante el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante, que en abril de 2024 le dio la razón al aplicar la conocida como doctrina del paréntesis. La sentencia de instancia le calculó la pensión sobre el 88% de la base reguladora, un porcentaje que, según el actual método de cálculo de la la Ley General de la Seguridad Social son 31 años cotizados sumando trabajo efectivo y periodos en los que el SEPE cotiza por la persona durante el desempleo.
Como la Seguridad Social no estaba conforme decidió recurrir ante los tribunales y llevó el caso en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ahora corrige el criterio del juzgado y le quita la pensión que había llegado a serle reconocida.
Para entender esta sentencia conviene explicar qué es la doctrina del paréntesis. Es una construcción creada por los tribunales para los casos en los que el trabajador no alcanza la llamada carencia específica, es decir, los dos años cotizados dentro de los últimos quince antes de jubilarse. La idea es retroceder en el tiempo y descontar del cómputo aquellos periodos en los que la persona quiso seguir trabajando pero no pudo, de manera que esos dos años se busquen en una ventana anterior. Se aplica con tres condiciones acumuladas, una vida laboral previa relevante, la inscripción mantenida como demandante de empleo y la ausencia de huecos largos sin justificar.
La pandemia y el cáncer no tapan un vacío de más de dos años
El tribunal admite que tanto la enfermedad oncológica como la pandemia podrían explicar que la solicitante no atendiera a su obligación de permanecer inscrita como demandante de empleo durante el tratamiento del cáncer y los meses en que el confinamiento mantuvo cerradas las oficinas del SEPE. Sin embargo, al ordenar la cronología, los magistrados detectan tres tramos largos sin causa que los justifique.
Entre junio de 2019 y el inicio de la pandemia en marzo de 2020 hay nueve meses. Entre el fin del confinamiento estricto en mayo de 2020 y el diagnóstico del cáncer a principios de 2021 transcurren otros diez. Entre el final del tratamiento de radioterapia en septiembre de 2021 y la nueva inscripción en marzo de 2022 pasan seis meses más.
En total, 908 días continuados sin figurar como demandante de empleo, una cifra que supera con creces los 24 meses que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera el límite admisible para mantener la condición de asimilada al alta en el paro involuntario. Para los magistrados, ese vacío prolongado demuestra que no se mantuvo la voluntad real de seguir presente en el mercado laboral. Sin esa voluntad acreditada, no se puede ampliar la ventana de los quince años hacia atrás para buscar cotizaciones más antiguas y completar la carencia específica.
Con ese razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima el recurso de la Seguridad Social y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social, dejando a la mujer fuera de la pensión contributiva pese a haber obtenido en instancia el reconocimiento del derecho. En este punto, le quedaría la vía de la pensión no contributiva si cumple los requisitos económicos, o preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde la notificación. La pensión que pierde definitivamente ronda los 9.447 euros al año si se calcula sobre las catorce pagas habituales de la jubilación contributiva.