La Seguridad Social negó inicialmente la gran invalidez, pero el Tribunal Supremo corrigió y reconoció el derecho al 100% de la pensión de jubilación.
El CEDDD indica que la actual redacción del proyecto de ley “deja fuera” a los centros no calificados de “Iniciativa Social” como prestadores de Servicios de Interés Económico General
La Seguridad Social denegó la pensión por jubilación anticipada por que su situación de incapacidad permanente total no se considera asimilada al alta.
La Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a partir de los 52 años, pero no siempre será así.
La Seguridad Social cuenta con un listado de enfermedades discapacitantes por la que los trabajadores pueden acceder a una jubilación anticipada a partir de los 52 años.
El Servicio Público de Empleo Estatal y el portal de Recursos Humanos Adecco lanzan nuevas oportunidades laborales para contratar a personas con alguna discapacidad.
La Seguridad Social no aplicó correctamente los coeficientes reductores para la jubilación anticipada por discapacidad, teniendo que ser corregido por el tribunal y dando el derecho a acceder al 100% de la pensión a los 56 años.
La Seguridad Social denegó la pensión de jubilación por discapacidad argumentando que los coeficientes reductores solo podían aplicarse a partir de 2010.
La Seguridad Social no aplicó correctamente los coeficientes reductores para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. El tribunal corrigió esta decisión otorgándole el derecho a acceder al 100% de la pensión.
El TEAC establece doctrina para que los beneficiarios de una incapacidad permanente puedan mantener el mínimo por discapacidad en el IRPF incluso tras la jubilación, sin necesidad de acreditar nuevamente su grado de discapacidad.
La Seguridad Social denegó inicialmente la pensión de jubilación por discapacidad pero luego la reconoció, aunque aplicando mal los valores.
El Tribunal corrigió a la Seguridad Social, la cual no tuvo en cuenta la correcta aplicación del grado de discapacidad desde su nacimiento, dando así derecho al 100% de la pensión.
La Seguridad Social no aplicó los coeficientes reductores con carácter retroactivo, por lo que la pensión de jubilación fue denegada. El tribunal rectificó dando el derecho al 100% de la pensión.
La Seguridad Social cuenta con un listado de enfermedades discapacitantes por las que los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 52 años.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determina que el trabajador no cumplía con los requisitos pesar de tener una discapacidad reconocida del 48%.