El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dado la razón a una trabajadora con discapacidad a acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. La demandante, Herminia, había solicitado la pensión de jubilación al cumplir los 61 años debido a una discapacidad del 58%, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social.
La trabajadora, que padece poliomielitis desde la infancia, había trabajado durante más de 30 años con una discapacidad reconocida, superando el 45% desde 2016, aunque ya desde 1990 contaba con una discapacidad significativa. A pesar de contar con un certificado de discapacidad del 58% desde 2017, emitido tras una revisión de los baremos de valoración, y de reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1851/2009, que regula la jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, la Seguridad Social denegó su solicitud. Para el INSS, la trabajadora no cumplía con el requisito de haber trabajado al menos 15 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, ya que este porcentaje solo le fue reconocido a partir de 2016. Es decir, el tribunal tuvo que analizar si el periodo trabajado desde 1990, cuando ya tenía reconocido un 35% de discapacidad bajo un baremo anterior, podía computarse retroactivamente para cumplir con los años exigidos.
Esto se debe a que, según la Seguridad Social, la trabajadora había cotizado desde 1990 con un grado de discapacidad del 35%, que fue incrementado al 58% en 2017 tras una actualización de los baremos de valoración, sin que ello implicara un agravamiento de su condición. La trabajadora no conforme presento una reclamación a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada. Agotada la vía administrativa, decidió llevar su caso ante los tribunales.
Aplicación de los coeficientes reductores
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid desestimó la demanda de Herminia. El tribunal consideró que no cumplía con el requisito de haber trabajado al menos 15 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, ya que este porcentaje solo le fue reconocido a partir de 2016. Además, sostuvo que el incremento de su discapacidad del 35% al 58% no era consecuencia de una actualización de baremos, sino del concurso de nuevas patologías añadidas a la poliomielitis que padecía desde la infancia. Por tanto, la resolución inicial del INSS fue confirmada, lo que llevó a Herminia a interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) revocó la decisión del Juzgado de lo Social, reconociendo su derecho a la jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora de su pensión. Para el tribunal, quedó probado que Herminia había tenido una discapacidad reconocida desde 1990 con un grado inicial del 35%, aunque el porcentaje del 58% no fue formalmente reconocido hasta 2017. Esto justificaba que el cómputo del periodo de cotización necesario para acceder a la jubilación anticipada comenzara en 1990, ya que la actualización al 58% no reflejaba un empeoramiento, sino un cambio en los baremos de valoración. Según el TSJ, la actualización del grado de discapacidad no se debía a un empeoramiento de su estado, sino a la aplicación de un nuevo baremo de valoración.
Por ello, el tribunal consideró que Herminia había cumplido con el requisito de haber trabajado al menos 15 años con una discapacidad relevante, ya que las secuelas de poliomielitis, incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009 como dolencia válida para la jubilación anticipada, estaban presentes desde el primer momento. En consecuencia, tenía derecho a jubilarse anticipadamente a los 61 años, cobrando el 100% de su base reguladora, que ascendía a 2.137,27 euros mensuales.
El TSJ también señaló que el espíritu de las disposiciones legales sobre jubilación anticipada es proteger a las personas con discapacidad que desarrollan su actividad profesional en condiciones de mayor esfuerzo y penosidad, así como con una esperanza de vida reducida.
Reducción de la edad de jubilación por discapacidad
El Real Decreto 1851/2009 establece que los trabajadores con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada, con una edad mínima de 56 años. En estos casos, deben cumplir con el tiempo mínimo de cotización y estar afectados por alguna de las dolencias enumeradas en la norma, consideradas como asociadas a una menor esperanza de vida.
En el caso de Herminia, la trabajadora argumentó que debía computarse todo el tiempo trabajado desde 1990, cuando ya padecía una discapacidad significativa derivada de secuelas de poliomielitis, aunque el grado formalmente reconocido en ese momento era del 35%. Este planteamiento permitía cumplir con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, teniendo derecho a una pensión completa del 100%.
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