El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado el recurso de un técnico de iluminación contra la decisión que le quitaba la incapacidad permanente total después de una mejoría tras una revisión del Tribunal Médico. De esta manera, el tribunal da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que consideró que las secuelas que padecía por el accidente laboral ya no justifican el derecho a seguir percibiendo la pensión.
El afectado trabajaba como técnico de iluminación y en 2020 el INSS le reconoció una incapacidad permanente total debido a las secuelas de un accidente laboral sufrido en 2017. Estas incluían una fractura en el pulgar izquierdo (mano no dominante), múltiples cirugías que dejaron limitaciones funcionales, y un cuadro de dolor crónico. Según el informe médico inicial realizado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, estas lesiones le impedían desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
Con el paso del tiempo, y tras varias intervenciones quirúrgicas y tratamientos de rehabilitación, el INSS llevó a cabo en 2022 una revisión de su incapacidad (por lo general suele hacerse cada dos años). El Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) concluyó que el estado del trabajador había mejorado, destacando que la movilidad y fuerza en la mano afectada eran suficientes para hacer actividades laborales alternativas. Como resultado, la Seguridad Social emitió una resolución que revocaba la incapacidad permanente total, suspendiendo así la pensión que venía recibiendo.
La base reguladora de este trabajador era de 29.703,84 euros anuales y como cobraba el 55% de la base reguladora, ya que tenía 53 años, la pensión que recibía aproximadamente era de 1.361,42 euros al mes, teniendo en cuenta que las pensiones de incapacidad que derivan de un accidente profesional se cobran a 12 pagas anuales.
Tras la resolución, el trabajador presentó una reclamación administrativa, argumentando que las secuelas del accidente laboral seguían afectando su capacidad para trabajar. Aun así, esta reclamación fue denegada, lo que obligó al trabajador a acudir a la vía judicial.
Las lesiones no alcanzaban el grado para una incapacidad permanente
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona, tras examinar las pruebas, no dio la razón al trabajador, fallando a favor de la Seguridad Social. El tribunal señaló que las secuelas no eran limitantes para desempeñar otras actividades laborales y, por tanto, no se cumplían los requisitos para mantener la incapacidad permanente total.
No conforme con esta decisión, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este recurso de suplicación, el afectado intentó que se le reconociera nuevamente la incapacidad, alegando que su estado de salud seguía siendo incompatible con el trabajo. Aun así, el tribunal, en su sentencia del 15 de octubre de 2024, también desestimó el recurso. Tras analizar todas las pruebas, concluyó que las limitaciones actuales del trabajador no eran suficientes para justificar la incapacidad, ratificando así la decisión inicial de la Seguridad Social y retirando la pensión de incapacidad permanente total.
Revisión de la incapacidad permanente
Las pensiones de incapacidad permanente en sus grados de total, absoluta y gran invalidez, aunque a priori son vitalicia, las mismas están sujetas a una revisión por parte del Equipo de Valoración de incapacidades de la Seguridad Social. El objetivo de estas revisiones son para evaluar al paciente y saber si ha mejorado, empeorado o se mantiene igual, con el objetivo de ajustar el grado de incapacidad, ya sea aumentándolo o reduciendo o directamente retirando la prestación otorgada.
La Seguridad Social informa siempre en la resolución inicial la fecha a partir de la cual puede realizarse una revisión, que por lo general suele ser cada dos años. Este plazo es aplicable a todos los grados de incapacidad, salvo la parcial en la que se cobra una indemnización a tanto alzado, por lo que no tiene revisiones. Además, una incapacidad reconocida puede ser revisada antes de ese plazo por un error de diagnóstico o por cambio en el estado de salud.
Además, el interesado puede solicitar una revisión del grado de incapacidad permanente sin esperar a la convocatoria rutinaria de la Seguridad Social. Para ello, es imprescindible presentar evidencias médicas actualizadas que demuestren un empeoramiento significativo de la dolencia, así como documentación adicional que justifique el cambio en su estado de salud, como informes médicos recientes.
En el caso de que la Seguridad Social deniegue o retire la incapacidad permanente, el trabajador podrá presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación (caso que hizo este trabajador), incorporarse a su puesto de trabajo o solicitar la prestación o subsidio por desempleo siempre que cumpla con los requisitos.
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