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Un hombre logra jubilarse a los 63 años con una pensión de 2.932 euros después de que la Seguridad Social se la denegara inicialmente

La Seguridad Social denegó inicialmente la pensión de jubilación por discapacidad pero luego la reconoció, aunque aplicando mal los valores.


jubilado serio
Un jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reconocido el derecho de un trabajador a percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora (2.932,14 euros) tras desestimar el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El demandante había solicitado la pensión de jubilación al cumplir los 63 años debido a una discapacidad del 57%, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social, alegando que no cumplía los años mínimos de cotización afectados por su discapacidad.

Este trabajador, que sufrió un traumatismo craneoencefálico a los tres años, había trabajado durante más de 42 años con una discapacidad que incluía limitaciones funcionales de columna, crisis convulsivas generalizadas y una enfermedad del aparato genitourinario. Con un grado de discapacidad reconocido del 57% desde 2010, en julio de 2023 decidió solicitar la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose en el Real Decreto 1851/2009 y en su modificación por el Real Decreto 370/2023, que permite reducir la edad de jubilación para personas con discapacidades significativas.

A pesar de ello, la Seguridad Social se la denegó, explicando que no había cotizado 15 años de cotización necesarios desde el inicio de su discapacidad hasta el hecho causante (siendo este el momento en el que solicito la pensión). Además, cuestionó que las patologías acreditadas justificaran la aplicación de los coeficientes reductores en su caso. 

Según relata en la sentencia STSJ AR 1397/2024 (que se puede consultar en este enlace), para la Seguridad Social, el daño cerebral adquirido del demandante solo estaba acreditado desde 2010, cuando se le reconoció oficialmente el grado de discapacidad, por lo que, no cumplía los requisitos para la jubilación anticipada.

A pesar de ello, este decidió realizar una nueva solicitud, donde esta vez sí le reconocieron la jubilación por discapacidad, pero no el 100%, sino el 88,57% de la base reguladora, algo por lo que no estaba conforme.

Tenía derecho al 100% de la pensión de jubilación

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza, le dio la razón por la que tenía derecho al 100% de la base reguladora, por lo que tendría derecho a una pensión de 2.932,14 euros al mes. La Seguridad Social ahora no estaba conforme y decidió acudir a Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pero el mismo volvió a dar la razón a este pensionista.

Para el tribunal, el traumatismo craneoencefálico que sufría desde la infancia constituía un daño cerebral adquirido, tal como se define en el Real Decreto 370/2023, que modifica el RD 1851/2009. El tribunal rechazó el argumento de la Seguridad Social, que decía que la discapacidad empezó en 2010, cuando se le reconoció un 57%, ya que consideró que este ya había afectado al trabajador durante toda su vida laboral. Esto le permitía sumar los 15 años de cotización exigidos desde el inicio de la enfermedad, lo que fue clave para acceder a la jubilación anticipada.

Además, el tribunal añade que el demandante acreditaba un grado de discapacidad del 57%, muy superior al mínimo del 45% requerido para aplicar los coeficientes reductores de edad. Además, las patologías del demandante, en particular el daño cerebral derivado del traumatismo, estaban incluidas en el anexo del RD 370/2023, lo que justificaba la aplicación de dichos coeficientes. El TSJA consideró que el demandante cumplía tanto con el tiempo de cotización como con los requisitos médicos estipulados por la legislación.

En cuanto a la base reguladora, el TSJ resolvió que la pensión debía calcularse al 100% de esta, es decir, de 2.932,14 euros mensuales, en lugar del 88,57% aprobado inicialmente por el INSS. Este ajuste no solo reconoce el pleno derecho del demandante, sino que también obliga a la Seguridad Social a abonar la diferencia correspondiente desde la fecha de efectos.

Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en el artículo 206 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), que regula la reducción de la edad mínima de jubilación para personas con discapacidad, y el Real Decreto 370/2023, que detalla las patologías generadoras de discapacidad y los requisitos para aplicar los coeficientes reductores. El TSJ de Aragón concluyó que el demandante cumplía con todos los requisitos legales, y que el INSS había interpretado incorrectamente la normativa, al limitar el inicio de su discapacidad al reconocimiento administrativo de 2010.