La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado y desestimado la demanda presentada por una empleada de Mercadona contra la propia empresa, Zurich Seguros y Umivale, mutua colaboradora con la Seguridad Social, tras sufrir un accidente laboral en septiembre de 2017. La trabajadora, que desempeñaba funciones de dependienta-reponedora en un supermercado de la cadena ubicado en Majadahonda (Madrid), sufrió una caída por la que sufrió varias fracturas en el pie y el tobillo izquierdo, lo que finalmente derivó en el reconocimiento de una incapacidad permanente total por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Según la sentencia, todo comenzó en septiembre de 2017, cuando la trabajadora, mientras desempeñaba sus funciones como dependienta-reponedora en un supermercado de Mercadona en Majadahonda (Madrid), sufrió un accidente laboral. Al manipular bolsas de patatas congeladas dentro de la cámara frigorífica, resbaló y cayó al suelo, provocándose fracturas graves en el pie y el tobillo izquierdo. Tras el incidente, fue trasladada al Hospital Universitario Puerta de Hierro, donde fue intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones y sometida a un largo proceso de rehabilitación.
Las lesiones derivadas del accidente resultaron incapacitantes, limitando su movilidad y, finalmente, imposibilitando que continuara desempeñando su trabajo habitual como reponedora. Debido a esta situación y tras un largo periodo de incapacidad temporal (conocido como baja médica), en 2021, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social le reconoció una pensión por incapacidad permanente total derivada del accidente laboral, lo que le garantizaba una prestación económica correspondiente al 55% de su base reguladora de 1.395,18 euros. Es decir, una pensión de 767,34 euros.
Pero la trabajadora no estaba conforme y pensó que el accidente podría haberse evitado con una mayor diligencia en la prevención de riesgos laborales. Por ello, decidió denunciar tanto a Mercadona como a las mutuas Umivale y Zurich Seguros. En su demanda, presentada ante el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid en enero de 2023, alegaba que el accidente fue consecuencia de la falta de medidas adecuadas de seguridad y solicitaba una indemnización económica por los daños sufridos.
Tras los intentos iniciales de conciliación entre las partes (paso previo antes de acudir a los tribunales), que no lograron ningún acuerdo, el caso avanzó hacia el juicio. La trabajadora buscaba demostrar que el accidente había sido resultado de una negligencia empresarial, argumentando que el suelo de la cámara y las condiciones de trabajo no cumplían con los estándares de seguridad necesarios. Así se dio inicio a un proceso judicial en el que se evaluaron las circunstancias del accidente y la responsabilidad de las partes implicadas.
Mercadona cumplió con la ley
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid desestimó la demanda presentada por la trabajadora contra Mercadona, UMIVALE y Zurich Seguros. El juzgado determinó que Mercadona había cumplido con las obligaciones legales establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). También se comprobó que existía una evaluación de riesgos en el centro de trabajo, que se proporcionaban medidas preventivas como calzado de seguridad y que el suelo de la cámara frigorífica cumplía con los estándares de resistencia al deslizamiento. Además, la trabajadora había recibido formación específica en prevención de riesgos, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 19 de la LPRL.
Por todas estas razones, el juzgado consideró que el accidente había sido fortuito y no una negligencia por parte de Mercadona, por lo que se desestimó la demanda de la trabajadora en la que pedía una indemnización.
Disconforme con esta decisión, la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), alegando errores en la valoración de los hechos y en la aplicación de la normativa. Para este hecho, basó su recurso en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicitando la revisión de los hechos probados y denunciando supuestas infracciones normativas.
Accidente fortuito y sin indemnización
A pesar de ello, el TSJ desestimó el recurso, argumentando que no se cumplían las exigencias formales del artículo 196 LRJS, ya que la trabajadora no identificó con precisión las pruebas documentales o periciales que justificaran la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. Además, no se acreditaron infracciones de la LPRL ni de la jurisprudencia aplicable, pues el tribunal concluyó que Mercadona había adoptado medidas preventivas razonables y adecuadas al riesgo identificado.
El TSJ ratificó que el accidente se produjo en condiciones laborales seguras y que Mercadona no incumplió sus deberes en materia de prevención. Asimismo, rechazó las reclamaciones contra UMIVALE y Zurich Seguros, al no demostrarse negligencia alguna por parte de estas entidades. Por todo lo expuesto en la sentencia, el tribunal confirmó la sentencia inicial en todos sus términos y desestimó el recurso de la trabajadora.
Aunque el TSJ no ha dado la razón a esta empleada, existe la posibilidad de que pueda interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina, como último recurso ante su disconformidad. La empleada de Mercadona no tiene derecho a una indemnización, pero sí tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una base reguladora de 1.395,18 euros. Esta pensión corresponde al 55% de dicha base, lo que equivale a 767,34 euros mensuales.
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