El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés tras un incidente en el que su pareja se guardó 400 dólares (380 euros) encontrados en una estantería del centro comercial. Aunque las grabaciones de seguridad confirmaron que no fue la empleada quien se apropió del dinero, el tribunal consideró que ocultar información sobre los hechos y eludir las normas internas de la compañía constituían una vulneración grave de la confianza necesaria en la relación laboral.
Todo comienza el 30 de agosto de 2022, cuando una trabajadora de El Corte Inglés, empleada en el centro de Tarragona desde 2016, finalizó su jornada laboral. Ese día, un compañero de la empresa transportaba dinero hacia la caja central cuando, sin darse cuenta, dejó caer 400 dólares en uno de los pasillos. Una pareja que pasaba por el lugar colocó el dinero en una estantería, donde permaneció hasta que la trabajadora, acompañada de su pareja, lo encontró fuera de su horario laboral. Según las grabaciones de las cámaras de seguridad, fue el acompañante de la trabajadora quien se guardó el dinero, mientras que ella no tomó parte activa en el hecho.
Tras esto, el 28 de septiembre de 2022, la trabajadora fue llamada por la responsable de Recursos Humanos y el jefe de seguridad, quienes le preguntaron si tenía conocimiento del dinero perdido. La empleada negó repetidamente haber visto los billetes o saber algo sobre ellos, pese a las evidencias de las cámaras. Ante esta situación, la empresa consideró que su comportamiento suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, además de incumplir la normativa interna sobre la gestión de objetos perdidos.
Por ello, el 1 de octubre de 2022, El Corte Inglés le comunicó por escrito su despido disciplinario, justificándolo como una falta muy grave, de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable. La trabajadora se negó inicialmente a firmar la carta de despido, aunque posteriormente lo hizo como “no conforme”. Ante esta situación y disconforme con la decisión, la trabajadora presentó una demanda ante los juzgados contra El Corte Inglés, solicitando que el despido fuera declarado improcedente, al argumentar que no existía una base suficiente para justificar la medida adoptada.
En primera instancia fue declarado improcedente
El caso fue analizado inicialmente por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Tarragona, que declaró el despido como improcedente. Según la sentencia de primera instancia, aunque se consideró probado que la trabajadora ocultó información sobre el hallazgo de 400 dólares en una estantería y que fue su pareja quien se los guardó, no se demostró que ella se apropiara físicamente del dinero.
Por ello, el tribunal concluyó que su actuación, aunque reprochable, no alcanzaba la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula los despidos por incumplimientos graves y culpables. En consecuencia, condenó a El Corte Inglés a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores o, de forma alternativa, indemnizarla con 11.582,36 euros, además de abonar los salarios de tramitación devengados hasta la resolución del caso.
Insatisfechos con este fallo, El Corte Inglés presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En esta nueva instancia, el TSJCAT realizó una revisión de los hechos probados y de las pruebas aportadas, concluyendo que el despido debía ser considerado como procedente. Según este tribunal, aunque la trabajadora no participó directamente en la apropiación del dinero, quedó acreditado que presenció cómo su pareja se guardaba los billetes y, posteriormente, negó conocer los hechos cuando fue interrogada por la empresa. Esta conducta, interpretada como una falta a la verdad y un incumplimiento de las normas internas sobre objetos perdidos, vulneró la buena fe contractual, una obligación fundamental en la relación laboral.
El TSJCAT fundamentó su fallo en el artículo 54.2.b y 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que establecen como causas de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. También tuvo en cuenta el artículo 57 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes, que permite calificar como falta muy grave las conductas que afecten a la confianza entre el empleado y la empresa. En este sentido, el tribunal concluyó que el comportamiento de la trabajadora justificaba la pérdida de confianza por parte de El Corte Inglés, al tratarse de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
Además, el TSJCAT revocó la sentencia de primera instancia al considerar que no valoró adecuadamente el impacto del comportamiento de la trabajadora en la relación laboral ni aplicó correctamente la normativa interna de la empresa. Por ello, declaró que el despido disciplinario estaba plenamente justificado y absolvía a El Corte Inglés de las obligaciones de readmisión e indemnización previamente impuestas. A pesar de esta sentencia, el TSJCAT explica en la sentencia que la trabajadora puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, tal y como permiten los artículos 193 y 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
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