Un hombre es despedido de forma discriminatoria y ni siquiera se esfuerzan en justificarlo en la carta de despido

“Se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada IA”, denuncia el tribunal. "Es el colmo de la dejadez".

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Europa Press
Esperanza Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador por bajada de rendimiento al considerar que se había producido una vulneración de su derecho fundamental a no sufrir discriminación por discapacidad. Este, trabajaba para una empresa de mármoles y, tras dos breves periodos de incapacidad temporal, se sospechaba que estaba empezando a desarrollar una enfermedad respiratoria. “Enfermedad que, aunque de curso lento, puede llegar a entrañar una discapacidad”, reconoce el tribunal. 

El trabajador en cuestión, tal como se narra en la sentencia 7806/2024, que puede consultarse aquí, fue considerado apto para trabajar pero con restricciones el 20 de junio de 2022, recogiéndose en el certificado de aptitud que “se restringe la exposición de polvo de sílice sin equipo de protección respiratoria a sílice. Valorar por neumología/mutua de accidentes de trabajo en el contexto de la exposición a sílice y neumoconiosis”. 

Ese mismo verano, el empleado estuvo de baja en dos cortos periodos: entre el 28 y el 29 de julio, y entre el 13 y el 26 de septiembre. Apenas 4 días después de este último proceso de incapacidad temporal, el 30 de septiembre de 2022, se le notificó por escrito su despido disciplinario por “disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado”. 

Tras esto, el trabajador decidió reclamar, demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona, que declaró la nulidad del despido. La empresa, no conforme, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, que ha ratificado la sentencia de instancia y ha vuelto a declarar el despido como nulo.

Una carta de despido “sencillamente impresentable”

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, antes de pasar a valorar los hechos por lo que se califica el despido como nulo, advierte que la carta de despido entregada al trabajador es “sencillamente impresentable”, por lo que podría haber sido improcedente si no se hubiera producido la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado. 

“Se imputa genéricamente al trabajador una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. E incluso, en el colmo de la dejadez, se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial”, denuncia el tribunal.

“Este último dato nos parece especialmente relevante. Evidencia que no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante. Y la empresa ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia, confiando en que no le saliera muy cara, habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador”, termina exponiendo.

Despido nulo por discriminación

El TSJ de Cataluña advierte que en el reconocimiento médico preventivo se constató que el trabajador podría tener algún problema respiratorio, por lo que se prescribió la necesidad de contar con equipo de protección respiratoria frente la sílice, y la valoración médica en el contexto de la exposición a la sílice. Un hecho que coge especial importante atendiendo a la actividad de la empresa, marmolista, ya que la exposición a este componente puede provocar enfermedades de extrema gravedad, como la silicosis.

Esto, explica el tribunal, coloca al empleado “en la esfera propia de los trabajadores especialmente sensibles a riesgos derivados del trabajo, prevista en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), aunque no se pueda hacer “una equiparación automática entre trabajadores especialmente sensibles a los riesgos profesionales y trabajadores con discapacidad”.

No obstante, añaden que “no es menos cierto que, en nuestro caso, coincidiendo en el tiempo con la expedición del certificado de aptitud con restricciones, el trabajador cursó dos periodos de incapacidad temporal, lo que permite sospechar que estaba empezando a desarrollar una enfermedad respiratoria. Enfermedad que, aunque de curso lento, puede llegar a entrañar una discapacidad”.

En este sentido, también alegan que en base al artículo 6.2. b.) de la Ley 15/2022, ya en vigor en la fecha del despido, “es igualmente discriminatoria la desigualdad basada en un factor de discriminación que trae causa del error, es decir, de una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona discriminada; como pudiera ser, en nuestro caso, sobre el desarrollo de la enfermedad y su alcance limitante”. 

Al respecto, explican que lo que la empresa debía haber hecho al recibir el certificado de aptitud con restricciones es adaptar el puesto de trabajo a esas restricciones, que, además, “eran fácilmente superables, bastando con proporcionar equipos de protección respiratoria frente al sílice, de los que, por otro lado, debería disponer todo trabajador expuesto a esta sustancia”. 

La misma Ley 15/2022, en su artículo 4.1, considera también discriminatoria la denegación de ajustes razonables. “En lugar de proceder a estas mínimas adaptaciones, lo que aconteció, apenas tres meses después del certificado de aptitud con restricciones, y 4 días después del último proceso de incapacidad temporal, fue el despido del demandante. Concurre, por tanto, un poderoso elemento cronológico que permite vincular el despido a la situación del trabajador; es decir, al certificado de aptitud con restricciones, a la conveniencia de estudiar la repercusión médica de la exposición al sílice y a los procesos de incapacidad temporal”, expresa el tribunal.

Así, consideran que hay indicios fundados de la violación del derecho fundamental a no sufrir discriminación. Y, constatados estos, con arreglo al artículo 96.1 de la LRJS, era la empresa a la que correspondía "desvirtuarlos" aportando una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, del despido y de su proporcionalidad. “Carga que, evidentemente, no se ha levantado, pues, como antes ya se ha indicado, estamos ante un despido sin causa alguna y que carece de toda explicación razonable”, apostillan en la sentencia.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por la compañía y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona, declarado nulo el despido.

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