En España, la legislación establece que cualquier persona que es despedida tiene el derecho de conocerlo mediante una carta de despido, como ordena a los empleadores el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, no ha sido el caso para un limpiador de colegios con discapacidad de Galicia, quien conoció su despido a través de un SMS al móvil por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Este trabajador gallego, presenta un grado de discapacidad del 36% y se dedicaba a ser limpiador de colegios en Vigo, como explican desde Infobae. La sorpresa llegó cuando recibió ese mensaje de baja en la Seguridad Social antes que la notificación de su propia empresa. De ahí que decidiera ponerse en manos de la justicia por ese despido improcedente, la cual ha terminado dándole la razón y obligando a su ex contratante a indemnizarle con 4.200 euros.
Según recoge la sentencia, este trabajador estaba dado de alta desde agosto de 2017 con un salario de 663,16 euros al mes, incluidas las pagas extras prorrateadas en 12 meses. No obstante, desde septiembre de 2021, ejercía labores para una subcontrata del mismo sector en colegios públicos de Vigo.
¿Cómo llegó a ser despedido el trabajador?
Tal y como muestra el portal web del Consejo General del Poder Judicial, el conflicto se originó cuando ONET Iberia asumió la contrata de limpieza de los colegios públicos de Vigo. En esta transición, no se incluyó a Luis Francisco dentro de la plantilla, argumentando que el trabajador no pertenecía a la empresa saliente, Mantelnor Limpiezas SL. Esto llevó a Nor Integra SL, el empleador directo de Francisco, a darlo de baja en la Seguridad Social un día antes, el 15 de junio de 2023.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyó que no había evidencias suficientes para modificar los hechos probados y que la norma invocada no daba cobertura a la pretensión de la empresa recurrente.
¿Por qué la Justicia le reconoce una indemnización por despido de 4.200 euros?
En sus fundamentos jurídicos, el tribunal citó que el artículo 16 del convenio colectivo señala que los trabajadores deben ser subrogados por la nueva empresa adjudicataria siempre que pertenecieran a la plantilla de la empresa saliente, circunstancia que no se cumplía en el caso de Luis Francisco, empleado de Nor Integra SL y no de Mantelnor Limpiezas SL.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma que, finalmente, el despido es improcendente. Asimismo, obliga a Nor Integra SL a cumplir la estabilidad laboral y los derechos de los trabajadores, en particular de aquellos con discapacidad. A la readmisión se suma una indemnización de 4.256,94 euros.
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