Una empleada de la ONCE con 58 años pierde su pensión de jubilación tras haber cotizado más de 25 años a la Seguridad Social y tener un 81% de discapacidad

La Seguridad Social denegó la jubilación anticipada por discapacidad porque, a pesar de tenerla reconocida en un 81%, no acreditó la necesidad de ayuda de una tercera persona para que le pudieran aplicar los coeficientes reductores.

Una jubilada se tapa la cara
Una jubilada se tapa la cara Envato
Francisco Miralles

La Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a partir de los 52 años de edad, pero exige cumplir una serie de requisitos, como acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, para aplicar los coeficientes reductores sobre la edad en ciertos casos, es necesario acreditar la necesidad de asistencia de una tercera persona en la vida diaria, condición indispensable para adelantar la edad de jubilación. No cumplir con estos criterios puede suponer la denegación de la pensión, como le ocurrió a una empleada de la ONCE que, a pesar de tener reconocida una discapacidad del 81% y haber cotizado durante más de 25 años, vio rechazada su solicitud de jubilación anticipada porque no acreditó la necesidad de ayuda de una tercera persona, requisito clave para el acceso a esta modalidad.

Según explica la sentencia, esta trabajadora, que padecía un déficit visual severo con una agudeza visual igual o inferior a 0,1 incluso con la mejor corrección óptica posible, había trabajado durante más de 25 años en la ONCE. En septiembre de 2023, solicitó la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose en el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que permite reducir la edad de jubilación en casos de discapacidad igual o superior al 65%.

A pesar de ello, la Seguridad Social denegó su solicitud en octubre de 2023, argumentando que, aunque cumplía con el requisito de grado de discapacidad (81%), no acreditaba la necesidad de asistencia de una tercera persona, un requisito indispensable para la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Según figura en la sentencia STSJ CL 4895/2024, para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la trabajadora no cumplía con las condiciones exigidas para el acceso a la jubilación anticipada, ya que no se encontraba en una situación de dependencia que requiriera ayuda de terceros. Además, se había revocado previamente una sentencia que le reconocía la Gran Invalidez, lo que reforzaba la negativa del INSS.

No conforme con la decisión de la Seguridad Social, la trabajadora llevó su caso al Juzgado de lo Social n.º 1 de Segovia, que, pero no le dieron la razón. La sentencia dictada el 16 de abril de 2024 desestimó su demanda, confirmando la resolución de la Seguridad Social. El tribunal consideró que, aunque la demandante tenía un grado de discapacidad del 81%, no cumplía con el requisito de necesidad de asistencia de una tercera persona, imprescindible para la aplicación de los coeficientes reductores que permiten adelantar la edad de jubilación.

Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

No conforme con esta resolución, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), con el objetivo de revocar la decisión del juzgado de primera instancia. Tras analizar los argumentos de ambas partes, el TSJ de Castilla y León concluyó que la trabajadora no reunía las condiciones necesarias para beneficiarse de la jubilación anticipada, ya que no acreditó la necesidad de asistencia de una tercera persona, un requisito clave según la legislación aplicable.

El TSJ no le dio la razón, ya que la clave en este caso es que, para aplicar los coeficientes reductores en los grados de discapacidad superiores al 65%, es necesario acreditar la necesidad de asistencia de una tercera persona. A pesar de que la empleada tenía un déficit visual severo, con una agudeza visual igual o inferior a 0,1 incluso con la mejor corrección óptica posible, no logró demostrar este requisito, motivo por el que le denegaron la pensión.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: