El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un trabajador a jubilarse anticipadamente a los 58 años y cobrando el 100% de la pensión, cuya base reguladora estaba fijada en los 1.468,43 euros, desestimando así el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El demandante, un trabajador con sordera profunda congénita, tenía reconocida una discapacidad reconocida del 69%, solicitó la jubilación anticipada por discapacidad, pero la Seguridad Social la denegó, argumentando que los coeficientes reductores solo podían aplicarse a un tiempo limitado de cotización.
Este trabajador, cuya discapacidad le fue reconocida oficialmente en 2010 con un 69% de grado, había acumulado a lo largo de su vida laboral un total de 14.678 días cotizados, que equivale a más de 40 años de actividad. Debido a que cumplía con todos los requisitos médicos y laborales, decidió solicitar la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose para ello en el Real Decreto 1851/2009, que es la que regula esta norma. A pesar de cumplir con todo, la Seguridad Social rechazó su solicitud. En la carta de resolución, el INSS alego que los coeficientes reductores de edad no podían aplicarse a toda su vida profesional, sino únicamente al período posterior a la fecha en la que se reconoció su grado de discapacidad, es decir, a partir de 2010.
No conforme, volvió a presentar una reclamación a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada. Agotada la vía administrativa, este trabajador decidió llevar su caso a los juzgados con el fin de que le reconocieran la pensión de jubilación, ya que, a su juicio, su discapacidad le acompaño a lo largo de su vida laboral.
Derecho a la jubilación y 100% de la pensión
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, tras analizar las pruebas, quito la razón a la Seguridad Social, dándosela a este trabajador. Para el juzgado, la discapacidad venía desarrollándose a lo largo de toda su vida laboral, ya que era congénita. Por este motivo, el juzgado el reconoció la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora, fijada en 1.468,43 euros al mes. Este cambio, no gusto a la Seguridad Social, que no estaba conforme con esta decisión, por lo que decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En el TSJ de Cataluña, tras volver a examinar las pruebas, el tribunal desestimó su recurso y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que reconocía el derecho del demandante a la pensión completa y con el 100% de la base reguladora.
Discapacidad desde su nacimiento
Para el TSJ, la sordera congénita que padecía el demandante constituía una discapacidad permanente que venía padeciendo desde su nacimiento y que acompaño a lo largo de su vida laboral. De esta forma, no se podía tener en cuenta desde 2010 y si desde que empezó a cotizar a la Seguridad Social, tal y como contempla en el artículo 206 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Teniendo esto en cuenta, el tribunal dijo su discapacidad era del el 69%, muy superior al mínimo del 65% requerido para aplicar los coeficientes reductores de edad. Además, la discapacidad del trabajador se encontraba contemplado en el ANEXO I Real Decreto 1539/2003, lo que justificaba la aplicación de dichos coeficientes a toda su vida laboral.
En cuanto a la base reguladora, el trabajador cotizo por más de 40 años y la Seguridad Social exige tener un mínimo de 36 años y 6 meses para tener derecho al 100% de la base reguladora. Encima, esta modalidad no aplica reducciones sobre la cuantía, por lo que tendría derecho al 100% de la pensión cuya base reguladora está fijada en los 1.468,43 euros.
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