El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha ratificado el derecho de un trabajador con 36 años, 11 meses y 4 días cotizados a percibir la pensión de jubilación con el 100% de la base reguladora (1.211,06 euros mensuales). El fallo desestima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que inicialmente habían reconocido una pensión reducida, argumentando que ciertos periodos de cotización no eran computables. El demandante, tras ver rechazadas sus reclamaciones por las entidades gestoras, logró que los tribunales reconocieran la totalidad de su vida laboral cotizada.
Según la sentencia STSJ CLM 2349/2024 (que se puede consultar en este enlace), el trabajador solicitó su pensión de jubilación al alcanzar la edad ordinaria de 66 años, tras haber cotizado 36 años, 11 meses y 4 días, lo que, según la Ley 27/2011, le otorgaba derecho al 100% de la base reguladora. Sin embargo, la Seguridad Social le concedió la pensión con una cuantía reducida, argumentando que parte de los periodos cotizados no eran computables por impago y prescripción de cuotas. Como resultado, únicamente le reconocieron 21 años y 129 días de cotización, con una base reguladora ajustada al 65,96% y un importe mensual inicial de 752,66 euros.
Debido a que esta situación le perjudicaba su cuantía, este trabajador decidió presentar una reclamación a la Seguridad Social. En la misma alegó que los periodos señalados como no cotizados habían sido efectivamente abonados o, en su defecto, debían considerarse válidos por prescripción. Aun así, el INSS rechazó su solicitud, alegando los mismos motivos. Dada la negativa de la Seguridad Social, este trabajador acudió a los tribunales con el fin de que le dieran la razón.
100% de la pensión de jubilación
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, tras analizar la documentación y las alegaciones, determinó que el demandante sí cumplía con los requisitos para cobrar el 100% de su base reguladora (lo que es lo mismo que el 100% de la pensión), según lo establecido en la normativa vigente. De esta forma, la sentencia de primera instancia dio la razón al demandante, revocando la resolución del INSS y reconociendo su derecho a percibir una pensión de jubilación de 1.211,06 euros mensuales, con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2020.
Esta decisión obligó al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a recurrir la resolución, llevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Este, tras examinar el caso, volvió a dar la razón al trabajador, reconociendo su derecho a la pensión contributiva de jubilación con el 100% de la base reguladora y rectificando así, la decisión inicial de la Seguridad Social.
Las cuotas prescritas no pueden utilizarse para denegar la pensión
Para el TSJ de Castilla-La Mancha, basándose en el artículo 118 de la Constitución Española, que establece la obligación de las partes de colaborar con la justicia, y en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 227/1991), determinó que las cuotas prescritas no podían ser utilizadas para denegar la pensión, siempre que los demás requisitos estuvieran cumplidos.
Asimismo, aplicando el artículo 28 del Decreto 2530/1970, que regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el tribunal concluyó que las cuotas prescritas no eran 'exigibles' y, por tanto, no afectaban al derecho del trabajador a percibir su pensión. También tuvo en cuenta el criterio del artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sobre la prescripción de cuotas.
Por todo, el TSJCLM desestimó el recurso de la Seguridad Social y confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo al demandante el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora, es decir, 1.211,06 euros mensuales, además de abonarle los atrasos con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2020.
Esto supone que la Seguridad Social deberá en principio abonarle 26.128,80 euros aproximadamente en concepto de atrasos (458,40 euros por 57 pagas entre mensualidades y extraordinarias), aunque esta parte no viene reflejada en la sentencia y debe confirmarse según la fecha exacta en la que se regularice el pago, así como posibles actualizaciones o revalorizaciones aplicables en las pagas anuales conforme al IPC o normativa vigente.
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