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Una mujer consigue jubilarse a los 58 años con una pensión de 1.450 euros después de que la Seguridad Social se la rechazara

La Seguridad Social aplicó los coeficientes reductores desde 2007, pero el TSJ determinó que debían aplicarse desde el inicio de su vida laboral, teniendo así derecho al 100% de la pensión.


Una mujer jubilada
Una mujer jubilada |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a una mujer de 58 años el derecho a percibir el 100% de la pensión a través de la jubilación anticipada por discapacidad después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara. Al parecer la demandante había solicitado la jubilación anticipada debido a una discapacidad del 65%, pero la Seguridad Social se la rechazó por no cumplir con los requisitos.

Según detalla la sentencia, la trabajadora padecía sordera desde su infancia a causa de una meningitis, la cual se acompañó a lo largo de toda su vida laboral, en la que fueron un total de 37 años de cotización. Debido a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1539/2003, que regula la jubilación anticipada por discapacidad, esta mujer la solicitó a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada. La Seguridad Social explicó que el motivo de la denegación era que no alcanzaba la edad mínima de jubilación en la fecha del hecho causante. Esto es por el grado de discapacidad del 65%, que se lo reconocieron a partir de 2007.

Esto es así, porque para la Seguridad Social, la trabajadora había cotizado desde 1985 con un grado de discapacidad inicial del 55% y no al 65% como se le reconoció posteriormente debido a una actualización de los baremos y no por un empeoramiento de su condición. La trabajadora no estaba conforme, por lo que llevo su caso a los tribunales.

Los coeficientes reductores

El Juzgado de lo Social n.º 45 de Madrid dio la razón a esta trabajadora, cambiando así la decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el tribunal era clave, que la sordera había acompañado a la trabajadora a lo largo de su vida laboral, por lo que el grado de discapacidad del 65% debería de haber contado desde el inicio y no desde 2007 que fue actualizado. Por eso, la aplicación del coeficiente reductor del 0,25% por año debía de aplicarse con anterioridad, debido a que su discapacidad era desde ese momento del 65%, por lo que tendría derecho a jubilarse anticipadamente a los 58 años cobrando el 100% de su base reguladora.

La Seguridad Social no estaba conforme con esta decisión por lo que decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El TSJ volvió a dar la razón a esta mujer, reconociéndole el derecho a cobrar una pensión de jubilación equivalente al 100% de la base reguladora que son 1,437,67 euros mensuales, por lo que cobrará una pensión conforme a dicho importe.

Reducción de la edad de jubilación por discapacidad

El Real Decreto 1851/2009, modificado por el Real Decreto 370/2023, establece que los trabajadores con un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 45% podrán acceder a la jubilación anticipada, pudiendo reducir su edad de jubilación hasta los 56 años, siempre que cumplan con los requisitos de cotización y acrediten haber convivido con dicha discapacidad durante el período exigido.

Si un trabajador presenta una discapacidad igual o superior al 65%, su edad de jubilación se reduce mediante la aplicación de coeficientes reductores al tiempo efectivamente trabajado. El Real Decreto 1539/2003 establece que, en estos casos, se aplicará un coeficiente del 0,25, mientras que, si la persona requiere la asistencia de terceros para realizar actividades esenciales de la vida diaria, dicho coeficiente se incrementará al 0,50. Si una persona trabajadora considera que su grado de discapacidad no ha sido reconocido en el pasado puede solicitar una revisión a la Seguridad Social (INSS), aportando la documentación necesaria para justificar la aplicación de los coeficientes reductores con carácter retroactivo.

Además, el Real Decreto 370/2023 introduce una flexibilización de los requisitos al reducir de 15 a 5 años el período mínimo durante el cual debe acreditarse la convivencia con una discapacidad del 45% o superior para acceder a la jubilación anticipada. También se ha creado un procedimiento técnico para actualizar el listado de patologías generadoras de discapacidad, garantizando que el marco normativo se mantenga inclusivo y adaptado a las circunstancias actuales.

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