
El Tribunal Supremo ha denegado la solicitud de una trabajadora con discapacidad que buscaba acceder a la jubilación anticipada. La demandante, Rosalía, había solicitado su pensión de jubilación al cumplir los 58 años, argumentando que padecía una discapacidad del 65% debido a las secuelas de la poliomielitis (comúnmente conocido como la polio) que sufrió en su infancia. Aun así, su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que llevó a la trabajadora a presentar su caso ante los tribunales.
Rosalía es una trabajadora con 58 años de edad que contaba con más de 14.000 días cotizados al sistema de la seguridad social (38 años y 10 meses), con una discapacidad reconocida del 33%, pero en 2019, esta se elevó hasta el 65%. Debido a su discapacidad y a su larga trayectoria profesional, solicito a la Seguridad Social, el reconocimiento para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Tras presentar la solicitud, el INSS la denegó argumentando que, a pesar de su discapacidad, no había cotizado los 5.475 días exigidos con un grado del 65%, ya que este porcentaje solo le fue reconocido recientemente, tal y como regula la citada ley.
Aun así, Rosalía presentó una reclamación a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada, argumentando la misma situación. Debido a esto y no conforme, esta trabajadora llevó el caso a los tribunales. Así, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid dio la razón a la trabajadora. En su sentencia, reconoció su derecho a percibir la pensión de jubilación anticipada, considerando que, aunque el grado de discapacidad del 65% fue reconocido en 2019, las secuelas de la poliomielitis que sufrió en su infancia habían estado presentes desde el principio de su vida laboral.
Ahora la Seguridad Social no estaba conforme y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Este revocó la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid. Aunque reconoció que esta trabajadora padecía una discapacidad por poliomielitis, el TSJM argumentó que, aunque la trabajadora había sido diagnosticada con un grado de discapacidad del 33% desde 1991, no fue hasta 2019 que se le reconoció el 65%. Por lo tanto, consideró que Rosalía no había cotizado el tiempo suficiente con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, lo cual es un requisito para acceder a la jubilación anticipada.
La discapacidad del 65% fue reconocida tarde
Tras este fallo, la trabajadora, no conforme, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando que las limitaciones físicas derivadas de su poliomielitis no habían cambiado, sino que solo había variado la valoración administrativa de su discapacidad. Aun así, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, concluyendo que el cómputo del tiempo trabajado con un grado del 65% solo podía iniciarse a partir de 2019, cuando se le reconoció formalmente ese porcentaje.
Por lo tanto, esta trabajadora no podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, pero esto no significa que no pueda acceder a la pensión de jubilación. Es decir, podrá empezar a cobrar su pensión cuando alcance la edad legal de jubilación o, si lo desea, podrá optar por la jubilación anticipada voluntaria cuando cumpla 63 años, ya que cuenta con 38 años cotizados y la normativa establece que es necesario tener al menos 35 años de cotización.
Así funciona la jubilación anticipada por discapacidad
El Real Decreto 1851/2009 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) establece que los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada si han cotizado los días requeridos bajo ese grado de discapacidad. En el caso de Rosalía, la aplicación de los coeficientes reductores hubiera permitido su jubilación a los 58 años si hubiese acreditado ese grado de discapacidad durante al menos 5.475 días, algo que no cumplió debido a que el reconocimiento del 65% se produjo en 2019.

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