
Las jubilaciones anticipadas son una modalidad de jubilación permitida por la Seguridad Social que permite adelantar la edad ordinaria de jubilación a cambio de aplicar reducciones sobre la cuantía. Esta penalización por adelantar la edad de retiro varía entre un 2,81% y el 21% dependiendo del total de años cotizados y los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria.
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la edad ordinaria hasta un máximo de 24 meses. Por lo tanto, si la actual edad ordinaria está fijada en 66 años y 6 meses, o en 65 años para aquellos con más de 38 años cotizados, esto significa que quienes accedan a la jubilación anticipada podrán hacerlo a los 63 años si tienen más de 38 años cotizados, o, en caso contrario, a los 64 años y 6 meses.
Además, hay que tener en cuenta que, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, es necesario cumplir dos condiciones. La primera es haber cotizado al menos 35 años, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años antes del hecho causante (el momento de la solicitud). Por otro lado, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima vigente, en función de la situación familiar, al cumplir los 65 años de edad (consultar cuantías mínimas).
Tabla con las penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria a los 63 años
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor que varía entre el 2,81% y el 21%, según los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación. Las reducciones se detallan de la siguiente manera:
- Si se han cotizado menos de 38 años y seis meses: la pensión se reduce un 21% si la jubilación se adelanta dos años, y un 3,26% si se adelanta un mes.
- Con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: la reducción es del 19% para un adelanto de dos años, y del 3,11% para un adelanto de un mes.
- Con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: el recorte es del 17% si la jubilación se adelanta dos años, y del 2,86% si se adelanta un mes.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: la reducción será del 13% para un adelanto de dos años, y del 2,81% si el adelanto es de un mes.
En esta tabla se puede consultar como se reduce la pensión de jubilación por cada mes adelantado, según explica la misma web de la Seguridad Social:
Meses que se adelanta la jubilación | Menos de 38 años y 6 meses | Menos de 41 años y 6 meses | Menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
---|---|---|---|---|
24 | 21% | 19% | 17% | 13% |
23 | 17,60% | 16,50% | 15% | 12% |
22 | 14,65% | 14% | 13,33% | 11% |
21 | 12,57% | 12% | 11,43% | 10% |
20 | 11% | 10,50% | 10% | 9,20% |
19 | 9,78% | 9,33% | 8,89% | 8,40% |
18 | 8,80% | 8,40% | 8% | 7,60% |
17 | 8% | 7,64% | 7,27% | 6,91% |
16 | 7,33% | 7% | 6,67% | 6,33% |
15 | 6,77% | 6,46% | 6,15% | 5,85% |
14 | 6,29% | 6% | 5,71% | 5,43% |
13 | 5,87% | 5,60% | 5,33% | 5,07% |
12 | 5,50% | 5,25% | 5% | 4,75% |
11 | 5,18% | 4,94% | 4,71% | 4,47% |
10 | 4,89% | 4,67% | 4,44% | 4,22% |
9 | 4,63% | 4,42% | 4,21% | 4% |
8 | 4,40% | 4,20% | 4% | 3,80% |
7 | 4,19% | 4% | 3,81% | 3,62% |
6 | 4% | 3,82% | 3,64% | 3,45% |
5 | 3,83% | 3,65% | 3,48% | 3,30% |
4 | 3,67% | 3,50% | 3,33% | 3,17% |
3 | 3,52% | 3,36% | 3,20% | 3,04% |
2 | 3,38% | 3,23% | 3,08% | 2,92% |
1 | 3,26% | 3,11% | 2,96% | 2,81% |
Así, en el caso de jubilarse a los 63 años, las penalizaciones se situarán entre un 13% y un 21%. Ahora, en el caso de que la pensión resultante sea superior a la pensión máxima, la Seguridad Social aplicará un nuevo coeficiente reductor.
Tabla con los coeficientes reductores cuando la pensión supere la pensión máxima
En 2024, y con la entrada de la segunda pata de la reforma de las pensiones, se aplicaron nuevos coeficientes reductores cuando la cuantía de la pensión por una jubilación anticipada era superior a la pensión máxima. Así lo recoge la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, la cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. No es que se apliquen dos coeficientes, sino que si la pensión se sitúa por encima de la pensión máxima, se aplicará este nuevo coeficiente.
En caso de que el período cotizado sea inferior a 38 años y 6 meses:
Período cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses:
Cuando el periodo cotizado es superior a los 44 años y seis meses:

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