El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado la solicitud de una trabajadora que buscaba acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. La demandante, María Consuelo, había solicitado su pensión de jubilación a los 56 años, argumentando que padecía una discapacidad reconocida del 56%, causada por secuelas de poliomielitis (comúnmente conocida como la polio) y otras afecciones físicas. A pesar de ello, su solicitud fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que llevó a esta trabajadora a recurrir esta decisión ante los tribunales.
Tal y como explica la sentencia STSJ AND 27/2024 (se puede consultar en este enlace) María Consuelo es una trabajadora que contaba con un total de 28 años, 7 meses y 24 días cotizados al sistema de la Seguridad Social y a la que le fue reconocido un grado de discapacidad del 61% en 2002. Aun así, tras varias revisiones, este porcentaje fue reducido al 44% entre 2004 y 2018, y no fue hasta 2018 que se le reconoció nuevamente un grado de discapacidad superior al 45%, situándose en un 56%.
Debido a su trayectoria profesional y la discapacidad que padecía, a los 56 años solicito a la Seguridad Social el reconocimiento para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, la cual permite acceder a partir de los 56 años, en el caos de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 45% (siempre que se reúna el resto de requisitos). Aun así, la solicitud fue denegada por la Seguridad Social argumentando que, aunque tenía un grado de discapacidad superior al 45%, no había cotizado durante el tiempo suficiente bajo ese porcentaje, ya que este solo le fue reconocido en periodos breves y discontinuos, tal y como establece la normativa vigente.
Según consta en la sentencia María Consuelo, trabajó con un grado de discapacidad superior al 45%, del 18 de marzo de 2002 al 20 de mayo de 2004, con un grado de discapacidad del 61% (un total de 26 meses o aproximadamente 2 años y 2 meses) y desde el 13 de septiembre de 2018 en adelante, con un grado de discapacidad del 56%. Sin embargo, este segundo periodo solo abarca desde septiembre de 2018 hasta la fecha en que presentó la solicitud de jubilación, el 3 de agosto de 2020, lo que equivale a 1 año y 11 meses. Así y dado que la ley exige haber trabajado 15 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45% para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, la demandante cumplió con 4 años y 1 mes, lo que significa que le faltaban 10 años y 11 meses para alcanzar los 15 años requeridos.
Tras recibir la negativa, María Consuelo presentó previamente una reclamación a la Seguridad Social, pero esta fue igualmente desestimada, alegando los mismos motivos. Ante esta situación, decidió llevar su caso a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de Huelva desestimó su demanda, confirmando la postura de la Seguridad Social, lo que llevó a María Consuelo a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Reconocimiento tardío de la discapacidad
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la denegación de la solicitud de jubilación anticipada. En su sentencia, reconoció que, aunque la trabajadora presentaba una discapacidad desde hace muchos años, no había cotizado el tiempo suficiente con un grado superior al 45% para tener derecho a la jubilación anticipada. La normativa vigente establece que es necesario haber trabajado un mínimo de 15 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, y la demandante solo cumplió con este requisito durante 4 años y 1 mes, muy por debajo de los 15 años exigidos.
Ante la imposibilidad de acreditar el tiempo necesario de cotización con un grado de discapacidad superior al 45%, María Consuelo no podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. La trabajadora argumentó que sus limitaciones físicas, causadas por la poliomielitis y otras dolencias, no habían cambiado significativamente, y que el cambio en la valoración de su discapacidad fue más un asunto administrativo que médico. Aun así, el tribunal concluyó que el tiempo trabajado con un grado de discapacidad igual o superior al 45% solo podía computarse desde que este fue reconocido formalmente.
Para esta decisión el tribunal tomo en cuenta el artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 , que establece los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, incluyendo la edad mínima y el periodo de cotización exigido.
Ademas, el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, que regula las condiciones para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad para aquellos trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Según este decreto, para acceder a la jubilación anticipada es necesario haber trabajado con un grado de discapacidad igual o superior al 45% durante el periodo mínimo de cotización requerido, que en este caso es de 15 años.
No aplicó el Real Decreto 370/2023
Por último, el Tribunal no aplicó el Real Decreto 370/2023. En su sentencia, aclaró que no era aplicable, ya que este Real Decreto entró en vigor después de la fecha en que María Consuelo solicitó la prestación de jubilación anticipada por discapacidad. El Tribunal aplicó la normativa vigente en el momento de la solicitud, que era la versión original del Real Decreto 1851/2009, que regulaba los requisitos para la jubilación anticipada por discapacidad.
Esta norma, el RD 370/2023 baja los requisitos para jubilarse anticipadamente por discapacidad. Con esta norma sigue exigiéndose un mínimo de 15 años cotizados, pero rebaja de 15 a 5 los años necesario bajo una enfermedad discapacidad, pero en el caso de María Consuelo tampoco le valdría, ya que contaba con 4 años y 1 mes, lo que significa que le faltaban 11 meses para tener derecho a esta.
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