La Audiencia Provincial de Tarragona ha dado la razón a una comunidad de propietarios de Creixell que había aprobado en junta exigir a dos vecinos que retiraran o cambiaran de ubicación la unidad exterior de su aire acondicionado. El aparato estaba instalado en la parte baja de su terraza, junto a la barandilla, y según la comunidad expulsaba aire caliente directamente hacia la terraza del vecino colindante, impidiéndole disfrutar de ella con normalidad.
Según la sentencia, de 4 de marzo de 2026, los propietarios impugnaron el acuerdo aprobado en la junta de vecinos alegando que el equipo estaba colocado en un lugar permitido por las normas internas, que había sido instalado por un profesional autorizado y que no causaba molestias ni por ruido ni por salida de aire. La comunidad, por su parte, defendió que no se discutía el derecho a instalar aire acondicionado, sino la ubicación concreta de la máquina, ya que el chorro de aire caliente iba a parar a la terraza del vecino.
El Juzgado de Primera Instancia de El Vendrell les condenó a retirar o cambiar la localización del aparato para que no causara perjuicios al resto de vecinos, y la Audiencia Provincial de Tarragona confirma íntegramente esa decisión.
Aunque el aire acondicionado esté permitido, no puede perjudicar a otro vecino
La Audiencia Provincial partió de la idea de que los propietarios sí podían instalar un aparato de aire acondicionado en la terraza, porque el reglamento interno de la comunidad permitía colocarlos “dentro de las terrazas, en el tejado o debajo del edificio”. Es decir, el problema no era tener aire acondicionado ni haberlo instalado en una zona prohibida.
La cuestión estaba en cómo y dónde se había colocado la unidad exterior. En este caso, el aparato se instaló en la parte baja de la terraza, junto a la barandilla, de una forma distinta a la del resto de vecinos, que tenían sus equipos en la parte superior de las terrazas, en el tejado o debajo del edificio. Para la Audiencia, esa ubicación concreta hacía que el aire caliente saliera hacia la terraza del vecino colindante y le impidiera usarla con normalidad.
Por eso, el tribunal recordó que el derecho de un propietario a usar su vivienda o terraza tiene límites cuando vive en una comunidad. Puede hacer instalaciones en su elemento privativo, pero no si con ello perjudica los derechos de otro vecino. Esta es la idea que conecta la sentencia con el artículo 553-40 del Código Civil catalán, que impide realizar actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad, y con el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite modificar elementos de una vivienda siempre que no se perjudique a otros propietarios.
La Audiencia dio especial importancia al informe del perito de la comunidad, que no se limitó a revisar si el aparato estaba bien instalado, sino que comprobó directamente el efecto desde la terraza del vecino afectado. Según recoge la sentencia, el perito se colocó a 2,55 metros de la unidad exterior y percibió un chorro intenso de aire caliente procedente del aparato. Además, la prueba se hizo en noviembre, en invierno y sin viento, por lo que el tribunal entendió que en verano la molestia sería aún mayor.
Frente a esto, la Audiencia restó fuerza al informe aportado por los propietarios, porque aunque afirmaba que el aparato estaba correctamente instalado, no comprobó desde la terraza del vecino si el aire caliente llegaba realmente hasta allí. Para el tribunal, esa verificación era clave, porque lo que se discutía no era si la máquina funcionaba bien, sino si su ubicación perjudicaba a otro comunero.
En consecuencia, la Audiencia concluyó que los propietarios debían retirar o cambiar de sitio la unidad exterior del aire acondicionado. No obstante la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

