A lo largo de los años, los pisos se van llenando de objetos y el espacio para el disfrute en el interior se va reduciendo. Ante esta falta de espacio, a menudo existe la tentación de utilizar el rellano como una extensión de la propiedad, depositando en las zonas comunes aquellos artículos que se utilizan fuera de casa. Es el caso de bicicletas, patinetes, e incluso paragüeros donde dejar los paraguas mojados después de un día de lluvia.
Pese a considerar que esta opción podría ser más cómoda que meterlos dentro de casa, hay que tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal establece que el espacio fuera de la puerta no es propiedad exclusiva del titular, sino que se trata de un "elemento común". Usarlo de esta forma para beneficio personal incurriría en una invasión del uso privativo frente a lo común.
Por esta razón, los vecinos deben estar de acuerdo y autorizar expresamente la utilización de las zonas comunes para estos fines.
La colocación de objetos se limita exclusivamente a la propiedad del titular
La Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, define en su artículo 3 lo privativo frente a lo común. Establece que el derecho singular y exclusivo de propiedad de un titular se limita al espacio suficientemente delimitado de su piso o local. La copropiedad con los demás dueños se extiende a los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
Para que quede más claro, las zonas comunes de una comunidad van mucho más allá de los pasillos y rellanos, e incluyen elementos como:
- Los ascensores.
- Los servicios de portería, conserjería o vigilancia.
- Las terrazas o azoteas del edificio.
- El aparcamiento del inmueble.
- Las infraestructuras de telecomunicaciones o sistemas de aprovechamiento de energías renovables.
Por tanto, colocar cualquier elemento propiedad de un titular fuera de sus cuatro paredes supondrá hacerlo únicamente tras llegar a un acuerdo previo con el resto de vecinos.
Prohibición clara de alterar las zonas comunes
Además, la normativa establece en su artículo 7.1 la prohibición de realizar alteración alguna en el resto del inmueble. Colocar un paragüero sería un ejemplo de ello, pero esta limitación se extiende a muchos otros ejemplos de "uso privativo" de zonas comunes que solemos ver a diario:
- Dejar el carrito del bebé o el patinete amarrado a la barandilla de la escalera.
- Colocar un mueble zapatero o una planta decorativa en el pasillo exterior.
- Dejar temporalmente bolsas de basura en el descansillo antes de bajarlas.
- Instalar cámaras de seguridad privadas que graben zonas comunes como el rellano o el portal.
Todas estas acciones suponen ocupar un espacio compartido e implican la alteración del uso original de ese lugar, cuyo fin principal suele ser el libre tránsito y la seguridad. Así, los vecinos pueden obligar al propietario a retirar sus objetos y pertenencias de esos espacios en caso de que obstaculicen sus funciones principales.
Obligación de respetar y usar adecuadamente las zonas comunes
La LPH recoge de igual manera en su artículo 9.1.a la obligación de cada propietario de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los elementos comunes. Además, subraya el deber de hacer un uso adecuado de los mismos, evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
La función principal del rellano es de paso y evacuación. Usarlo como una extensión del recibidor de casa para dejar objetos personales no se considera un "uso adecuado" a nivel legal. Por lo tanto, actuar de esta forma requiere que la comunidad lo autorice expresamente, ya que por defecto es una práctica que no está amparada por la ley.

