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Alquila un local para abrir una peluquería, nunca pone en marcha el negocio pero se instala allí para dormir con sus perros: la justicia la desahucia por cambiar el uso sin permiso

La justicia considera que destinar un local comercial a vivienda, aunque no exista un cambio formal y pese a alegarse necesidad personal, permite resolver el contrato.

Imagen ilustrativa de una peluquería
Imagen ilustrativa de una peluquería |Gemini
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha confirmado el desahucio de una inquilina que utilizaba un local comercial como vivienda, donde además dormía de forma habitual y tenía 6 o 7 perros. La justicia considera que estos hechos constituyen un cambio de uso no autorizado suficiente para resolver el contrato de alquiler conforme a la normativa vigente.

Según la sentencia de 22 de septiembre de 2025, la inquilina firmó el contrato en abril de 2022 para explotar un negocio de peluquería y estética en dos locales. Sin embargo, el establecimiento nunca llegó a abrir al público y, con el tiempo, comenzó a utilizarse como residencia, lo que generó quejas vecinales por la presencia de animales y el uso continuado del inmueble como vivienda.

La situación llevó a la propietaria a presentar una demanda solicitando la resolución del contrato por uso indebido del inmueble. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y ordenó el desalojo, decisión que la inquilina recurrió posteriormente.

La inquilina alegó que no vivía en el local, sino que solo pernoctaba por necesidad

En su recurso, la inquilina defendió que no existía un cambio de uso del local a vivienda ya que únicamente había habilitado una zona de descanso y que el hecho de dormir allí algunos días no implicaba residir en el inmueble.

También alegó graves circunstancias personales, un cáncer y la carga familiar de dos hijos, uno de ellos con una discapacidad del 75%, lo que le había impedido poner en marcha el negocio previsto.

La Audiencia confirma que hubo un cambio de uso a vivienda y ordena el desahucio 

La Audiencia Provincial de Palma desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia al concluir que el local se utilizaba como vivienda, incumpliendo el destino pactado en el contrato.

El tribunal subrayó que no es necesario que exista un cambio formal o administrativo del uso para apreciar el incumplimiento, sino que basta con que el uso real del inmueble sea distinto al pactado en el contrato. En este caso, el arrendamiento era claro al establecer que el local debía destinarse a una actividad comercial, concretamente a un centro de peluquería y estética.

Asimismo, la Audiencia recordó que el artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone que los contratos de uso distinto de vivienda se rigen principalmente por lo pactado entre las partes. En esa misma línea, el artículo 1555.2 del Código Civil obliga al arrendatario a utilizar el inmueble conforme al uso acordado, mientras que los artículos 1569.4 y 1556 permiten resolver el contrato y proceder al desahucio cuando se produce un incumplimiento grave de esas obligaciones, como es destinar el inmueble a un uso distinto del pactado.

El tribunal también incidió en que las circunstancias personales alegadas por la inquilina, aunque acreditadas, no justifican un cambio unilateral del uso del inmueble. Según señaló la sentencia, este tipo de situaciones deben abordarse a través de los mecanismos de protección social existentes, pero no pueden alterar las condiciones de un contrato de arrendamiento.

Por todo ello, la Audiencia confirmó la resolución del contrato y el desalojo del local. No obstante, contra la sentencia cabía interponer recurso de casación en el plazo legalmente previsto.