Ser jubilado o pensionista, términos que parecen sinónimos en el lenguaje coloquial de los ciudadanos y trabajadores, pero no lo son, o por lo mejor en términos jurídicos y administrativos de cara a la Administración Pública del Estado. Las cuantías de ambos están reguladas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el Instituto de Mayores y de Servicios Sociales (IMSERSO) pero, a efectos prácticos, hay muchos matices que se deben resaltar.
En primer lugar, hay que hacer una clara distinción en la definición. Mientras que el término jubilado hace referencia a la persona que, por regla general, deja de trabajar por su edad, además cumple con el ciclo laboral establecido por el Gobierno; la definición de pensionista abarca a las personas que reciben una determinada cuantía o pensión, ya sean en forma de prestación o de subsidio por desempleo.
Y es ahí donde se recoge la primera diferencia, ser un pensionista no implica que el trabajador o el beneficiario de la prestación esté jubilado, al mismo tiempo que ser jubilado no implica ser pensionista.
¿Cuál es la diferencia entonces entre pensionista y jubilado?
La primera diferencia radica en quién otorga la prestación, sí, esto es cierto. El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social donde se recogen las prestaciones y subsidios recogidos en el sistema contributivo del Gobierno de España. Pero las pensiones, tanto contributivas como las no contributivas, ya son competencia de otro ministerio, concretamente, son competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por tanto, la cuantías a percibir también se ven diferenciadas.
Y es que este último, divide a las prestaciones contributivas o no que perciben los españoles. Este tipo de ayudas se dividen en dos dependiendo de a quién le corresponde el pago de las ayudas. Mientras que las cuantías de las prestaciones contributivas corren a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las ayudas entregadas por jubilación o invalidad de la modalidad no contributiva son competencia del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales (IMSERSO).
Las prestaciones contributivas del régimen español recogen infinidad de modalidades y de prestaciones y subsidios, pero a continuación, se van a recoger las específicas en jubilación que se recoge a través de la página web del Ministerio de la Seguridad Social. Estas vienen a ser “jubilación ordinaria, anticipada por tener la condición de mutualista, anticipada sin tener la condición de mutualista, anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, anticipada por voluntad del trabajador, anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, anticipada de trabajadores con discapacidad, parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
Entonces, ¿es mejor una prejubilación?
Cuando los trabajadores que cotizan al régimen contributivo de la Seguridad Social llevan muchos años ejerciendo su labor contributiva, pueden acceder a una jubilación anticipada, lo que comúnmente se conoce como prejubilación. Hay que mencionar previamente que, con la reforma de la Ley Escrivá, a comienzos del 2022, se fijó la edad legal de jubilación en España a los 66 años y 2 meses, siempre que se haya cotizado menos de 37 años y seis meses.
Según fija la ley contributiva en 2022, la edad legal que debe tener el ciudadano para pedir esa prejubilación debe ser de 63 años, siempre que haya cotizado un mínimo de 37 años y seis meses; si hubiese cotizado un periodo inferior al mencionado, tendrá que esperar a los 64 años y dos meses. Es obligatorio haber cotizado por lo menos 35 años a la Seguridad Social, “de los cuales dos años deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al cese de la actividad laboral”, como recoge el texto legal.
Para acceder a la jubilación anticipada, el importe de la pensión que el trabajador quiere cobrar debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le corresponde. Esa cuantía viene determinada por su situación familiar si cumpliera los 65 años, por ejemplo, tener el cónyuge a su cargo o no, o no tener cónyuge.
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