El Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y obliga a una madre a devolver 20.211 euros por haber cobrado la prestación por hijo a cargo a la vez que la pensión no contributiva de su hija con discapacidad, siendo ambas incompatibles.
Según relata la sentencia (que se puede consultar en este enlace), en 2014, la hija (que era mayor de edad) fue declarada incapaz, por lo que la madre asumió la patria potestad rehabilitada. La hija tenía ya reconocida una pensión no contributiva de invalidez por la Xunta de Galicia.
Todo era correcto hasta que, en 2016, la madre solicitó a la Seguridad Social la prestación por hijo a cargo, la cual fue aprobada y cuya cuantía mensual era de 367,90 euros. Sin embargo, a principios de 2024, la Xunta de Galicia detectó en una revisión la incompatibilidad entre ambas prestaciones, por lo que procedió a suspender cautelarmente el pago de la pensión autonómica.
La propia Xunta instó a la madre a elegir entre una de las dos prestaciones, y optaron por quedarse con la pensión no contributiva de invalidez. Tras esto, la Seguridad Social notificó la devolución de los 20.211 euros, correspondientes al periodo cobrado indebidamente por la prestación familiar desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2024.
A pesar de que la madre presentó una demanda con el fin de anular la deuda, alegando que ya había avisado en la solicitud que presentó de primeras, tanto el Juzgado de lo Social Nº 2 de Santiago de Compostela como, posteriormente, el TSJ gallego no le dieron la razón.
La incompatibilidad legal y el rechazo a la "doctrina europea"
Según explica la sentencia del TSJ, el fallo no fue de la Seguridad Social, sino más bien de la incompatibilidad entre ambas prestaciones. La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 339 que la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad es incompatible con el cobro de una pensión no contributiva de invalidez cuando sea para el mismo beneficiario.
La mujer intentó que se le aplicara la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para evitar la devolución, pues alegó que ella actuó de buena fe y que el error fue de la Seguridad Social, pero la Sala explicó una diferenciación.
“No consideramos resulte de aplicación al supuesto de autos la jurisprudencia [...] puesto que nos hallamos ante un supuesto distinto”, relatan los magistrados. Aclaran también que la deuda “no deriva por ello [...] de un error en el reconocimiento de la prestación imputable al INSS, sino que es consecuencia de la incompatibilidad del percibo de la misma desde dicha fecha de efectos derivada de la opción por la pensión de incapacidad no contributiva de la hija”.
Es decir, que el haber elegido mantener la pensión de la Xunta hace que todo lo que se hubiera cobrado de la prestación familiar por hijo a cargo sea un ingreso indebido, y por eso deberá devolver los 20.211 euros.

