Yolanda Díaz, la ministra de Trabajo y Economía Social, lo tiene claro. Los puestos de aquellos trabajadores que se acojan a la sexta prórroga de los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE), que está acabando de pulir el Gobierno de España con Pedro Sánchez a la cabeza, seguirán siendo intocables en cierta medida.
La cláusula de inviolabilidad del empleo que protegía este hecho se mantiene así inamovible a pesar de las constantes peticiones de flexibilizarla o incluso anularla por parte de la patronal de empresas CEOE. Este mantenimiento del punto del documento que espera que sea la última extensión de los ERTE ha resultado vital para la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, desde marzo de 2020 en el marco de las negociaciones entre empresas, patronal y sindicatos.
De lo contrario, miles de puestos de trabajo se verían en riesgo extremo de destrucción ante la todavía situación crítica que atraviesan muchas empresas. No es la única medida que se mantendrá vigente en la prórroga de esta figura clave laboral durante la crisis sanitaria del coronavirus hasta el próximo 31 de enero de 2022.
Prórroga de los ertes: El Ejecutivo plantea un escudo de seis meses
Finales de enero. Esta será la fecha clave en la que han coincidido todas las partes del diálogo sociales, ya que todas las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que recogía el Real Decreto anterior para acogerse al ERTE Covid, así como las prestaciones especiales para fijos discontinuos, se mantienen.
Ni las presiones de la patronal, escudándose en el ahogo económico que sufren ciertas empresas por la rigidez de esta medida, ha conseguido minar la absoluta firmeza del Ejecutivo con la cláusula de salvaguarda e inviolabilidad del empleo asociada a los ERTE Covid que aún protege a casi 250.000 trabajadores de empresas que aún sufren los daños colaterales de las restricciones de la pandemia y que van a volver a solicitar su extensión.
Las exoneraciones en cuanto a los pagos a la Seguridad Social de las empresas que se han acogido, se sigue acogiendo y se acogerán, por tanto, a esta figura les ‘ata’ a esta prohibición suscitada de despedir en los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad.
Si se produjera un despido en ese plazo de alguien acogido al ERTE Covid, se debería devolver ese dinero público. Es decir, no está prohibido expresamente pero hay multa. Pero no es categórica. Permite flexibilizaciones en ciertos casos.
¿Cuándo se puede despedir en un ERTE Covid?
Según el sexto punto del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que se seguirá respetando en esta sexta prórroga, se contemplan hasta siete vías para considerar que un contrato a un trabajador cuya empresa le tuviera en ERTE Covid no se entienda incumplido:
- Despido disciplinario procedente.
- Dimisión del trabajador.
- Fallecimiento.
- Jubilación.
- Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez-
- Finalización de un contrato fijo-discontinuo.
- Finalización de un contrato temporal.
Además, se deja la puerta abierta a otros supuestos en los que "se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo".
Otras novedades de la sexta prórroga de los ERTE Covid
Como principal medida, las empresas que deseen extender los ERTE Covid deberán comunicarlo expresamente a la Administración con plazo límite el 10 de octubre. De no recibir contestación, se seguirá manteniendo vigente el silencio negacionista que da por hecho que no ha sido aceptado.
La otra gran novedad reside en que los que se acojan a esta sexta prórroga deberán, como condición sine qua non, someter a formación a sus empleados en un periodo entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de junio para reforzar su reinserción en el mercado laboral. También se unifican y reducen algunos tipos de exoneraciones, con la única excepción del mantenimiento del 100% de descuento para los ERTE de impedimento.
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