
La indemnización tras sufrir un despido viene generando polémica recientemente. Existen ciertas confusiones, las primeras generadas por los propios medios de comunicación, al meter en el mismo saco la cuantía que corresponde por despido reconocido como improcedente con la reconocida por ley cuando se produce el despido, pero por causas justificadas.
No es la única controversia relativa al término indemnización. También se mezclan con este término como finiquito, que aunque muchas veces se paguen juntos, no significan lo mismo. Este último es algo a lo que tiene derecho el trabajador siempre que finaliza su relación laboral con una empresa, sea cual sea la causa, en la que se le abona lo que debería cobrar en la totalidad de la teórica duración de su contrato: salario, vacaciones y pagas extra.
La indemnización, por tanto, solo se verá aparejada a ciertos casos, en la mayoría de ellos por despido improcedente, y en muchos casos mediáticos, millonarias como la del periodista Nico Abad o el colaborador de Sálvame, Antonio David Flores, con Mediaset. Aunque también existen otros supuestos como el despido por causas objetivas o por caducidad temporal.
¿Cuándo se tiene derecho a indemnización por despido improcedente?
Cuando se es despedido no siempre se tiene derecho a la indemnización correspondiente por causas improcedentes. Por mucho que la mayoría de los trabajadores los crean así. La única forma de beneficiarse de ella es ser despedido, denunciarlo ante las instancias oportunas mediante cauce legal y que, o bien la empresa acuerde un pacto amistoso en la que se reconozca la ilegalidad del despido, o que lo haga en su lugar un juez, y se proceda al abono de este tipo de indemnización.
Es la única forma que tiene el trabajador, cuyas competencias se le escapan de las manos. Es decir, no es responsabilidad suya. Su única misión en el proceso es impugnar ese despido. Incluso para que la empresa lo reconozca como improcedente, ya que a partir de 2012 desapareció la opción de que pudiera conceptuarse como tal en la carta de despido y ofrecer la consecuente cuantía por ello.
También existe la posibilidad para la empresa de ahorrarse esa indemnización por despido improcedente. Aunque el juicio o el proceso administrativo correspondiente haya reconocido la ilegalidad de ese cese de contrato. Esa opción contempla la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación, los que se han quedado sin abonar, en espera, en ese tiempo.
¿Cuáles son las indemnizaciones por despido improcedente?
La clave central para calcular la cuantía subjetiva de la indemnización por despido reconocido como improcedente es el tiempo que lleva el trabajador en esa empresa, con el año 2012 como fronterizo.
- 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades desde el comienzo de la vida laboral en la empresa, siempre que este sea anterior a febrero de 2012.
- 33 días por año trabajado, si el contrato data más allá de febrero de 2012, hasta la fecha de despido.
Estas cifras y dos tramos de tiempo serán los mismos tanto si el contrato figura como indefinido o como temporal.
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