A partir del 1 de enero de 2024, los becarios que realicen prácticas formativas no remuneradas estarán sujetos a cotizaciones en la Seguridad Social. Esto significa que tendrán derecho a beneficios como bajas médicas, asistencia sanitaria y acumulación de cotizaciones para la jubilación. Sin embargo, no tendrán derecho a prestaciones por desempleo, participar en programas de formación laboral o recibir respaldo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) durante estas prácticas. Las cotizaciones de estas prácticas tienen una reducción del 95%, lo que significa que la empresa solo pagará el 5% de la cotización correspondiente. Pero, con la nueva normativa salta otra gran duda ¿Es posible compatibilizar el paro y hacer prácticas a la vez?
Hasta el 1 de enero de este año, las prestaciones y subsidios por desempleo eran incompatibles con la realización de prácticas no laborales en empresas fuera del ámbito académico y estabas incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador asimilado a cuenta ajena. Ahora, a partir del 1 de enero de 2024 sí que es posible tal y como explica en SEPE en su web.
En ella se detalla, que a partir del 1 de enero de 2024, las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que formen parte de programas de formación, así como con la realización de prácticas académicas externas. Al realizar estas prácticas, las personas serán incluidas en el sistema de la Seguridad Social.
¿Qué estudiantes puede compatibilizar el paro con las prácticas?
Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal puede compatibilizar la prestación por desempleo con las prácticas, los estudiantes universitarios en prácticas para la obtención de sus títulos oficiales, ya sea de grado, máster o doctorado, pero también para conseguir títulos propios de la universidad, como másteres de formación permanente, diplomas de especialización o diplomas de experto.
La misma norma se aplica para los estudiantes de formación profesional, siempre y cuando no estén en un programa de formación profesional intensiva, donde combinan la formación en el centro con un trabajo remunerado bajo un contrato de formación.
Además, los estudiantes de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo también tienen la opción de realizar estas prácticas.
Motivos para no compatibilizar el subsidio por desempleo con las prácticas
En el caso de cobrar o estar cobrando un subsidio por desempleo, hay que tener en cuenta que los ingresos influirán a la hora de poder percibir dicha ayuda. Así, desde el 12 de enero de 2024, cualquier ingreso económico que una persona reciba durante las prácticas, ya sean remuneradas o no, será considerado como parte de su renta, así como de la renta de su familia.
Para acceder a los subsidios por desempleo, el SEPE pide carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Esto quiere decir, que si tener ingresos por encima no se podrá cobrar el subsidio por desempleo.
Si un familiar dentro de la unidad de convivencia está recibiendo algún tipo de subsidio, los ingresos obtenidos de las prácticas realizadas por otro miembro de la familia serán considerados como parte de la renta total de la familia. Esto significa que si los ingresos totales de la familia, incluyendo los de las prácticas, superan el límite establecido para recibir el subsidio, la familia podría perder el derecho a percibirlo.
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