La Inspección de Trabajo ha sancionado a un empresario del País Vasco por emplear de manera reiterada a ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo entre los años 2018 y 2021. La Justicia, por medio de la Audiencia Provincial, ha dado la razón a este organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y en la sentencia SAP BI 458/2026 se le impone una multa de 20 meses (cuota diaria de 30 euros). En total, sumarían 18.000 euros y además tendrá que indemnizar con 2.500 euros a cada uno de los tres trabajadores afectados.
El fallo absuelve a una familiar del acusado al no quedar demostrado que participase en esta contratación irregular. Según los hechos probados que recoge la sentencia, el condenado estaba al frente de una empresa que se dedicaba al sector del campo, con la que contrataba de forma habitual a extranjeros en situación irregular, sin darles de alta en la Seguridad Social ni formalizar relación laboral alguna.
Los empleados cobraban unos 800 euros al mes con pagos adicionales de 25 euros por tardes de trabajo y hasta 50 euros por los fines de semana. El documento resalta que estos pagos los realizaba en sobres y en metálico.
El ‘modus operandi’ de este empresario se basaba en la información ‘boca a boca’ entre los empleados, que permitía que llegasen nuevos trabajadores sin realizar ningún trámite administrativo. Se daba el caso de que a veces se quedaban en estas condiciones a pesar de que continuamente se les hacían promesas de regularización que nunca llegaron.
Qué hizo la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo actuó en colaboración con la Policía Nacional con dos inspecciones clave. En la primera de ellas, en diciembre de 2020, los inspectores localizaron varios trabajadores en situación irregular en los invernaderos y las instalaciones del empresario.
En una segunda inspección, en mayo de 2021, por la noche, se identificaron de nuevo a varios empleados sin papeles. Algunos de estos ya habían sido detectados antes. La sentencia señala que los trabajadores se escondían en baños, congeladores o almacenes, cuando acudían los inspectores.
Esto ha sido confirmado tanto por los trabajadores como por otros testimonios. La Inspección levantó actas sancionadoras por infracciones graves. En una de ellas aparecía una multa de más de 40.000 euros, que el empresario aceptó y pagó.
Indemnización y condena
El tribunal ha considerado acreditado que la conducta fue consciente y reiterada encajando con el artículo 311 bis del Código Penal, que castiga la contratación de extranjeros sin permiso de trabajo.
Aunque existía una sanción administrativa, la Audiencia descarta que esto impida la condena penal aunque ordena que la multa se tenga en cuenta en la ejecución de la pena. En el ámbito civil, el tribunal impone indemnizaciones por daños morales de 2.500 euros por cada uno de los tres trabajadores, lo que sumaría 7.500 euros en total frente a los 7.500 euros por persona que pedían las acusaciones.
Miles de euros en sanciones por varios conceptos
La cantidad total no es una cifra cerrada porque aparecen varios conceptos diferentes. En primer lugar, la multa penal, que es de 18.000 euros, seguida por las indemnizaciones de 7.500 euros (2.500 por cada uno de los tres trabajadores) y las costas judiciales que no aparecen en la sentencia.
Ya había pagado 40.423 euros de sanción tras la actuación de la Inspección de Trabajo. Por la sentencia penal, por tanto, al menos 25.500 euros más costas, y si se suma lo que ya había pagado, superaría los 65.000 euros.

