
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada de Mercadona que fue despedida un mes después de denunciar a la empresa la situación de acoso laboral que venía sufriendo por parte de su coordinadora.
Tal como se recoge en la sentencia 6530/2025, la mujer llevaba trabajando para la cadena de supermercados desde marzo de 2012, como gerente A. El 23 de enero de 2024, de acuerdo con el protocolo anti-mobbing de Mercadona, informó sobre una situación de acoso que venía recibiendo de su coordinadora, avisándole la compañía que si las acusaciones no eran ciertas, podría incurrir en falta muy grave y ser motivo de despido según el convenio colectivo.
Entre otras cosas, la trabajadora denunció que fue apartada de funciones de mayor responsabilidad, que la coordinadora se metía con ella por el uniforme (por ejemplo, le decía si “te has pedido una talla más que vas embutida” delante de sus compañeros), que la desestabilizó, hasta el punto de darse de baja por ansiedad, y que la trataba con desprecio, menospreciando su trabajo y aislándola en el almacén.
Tras cerrarse el protocolo de acoso, la empleada fue despedida el 27 de febrero de 2024 por motivos disciplinarios. En este, no quedó probada la existencia del acoso denunciado por la empleada, pero sí una situación de tensión que le ocasionó un trastorno de pánico e iniciar un proceso de incapacidad temporal, por lo que su denuncia no se calificó como falsa.
Reclama su despido y la justicia lo declara improcedente
La trabajadora decidió reclamar su despido para que fuese declarado nulo, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, quien lo declaró improcedente. En consecuencia, Mercadona debía optar entre readmitirla en el mismo puesto y condiciones, abonando los salarios dejados de percibir (81,37 € diarios), o abonarle una indemnización de 32.222,52 euros.
No conforme con esta sentencia, la cadena interpuso un recurso de suplicación, solicitando la modificación de varios hechos probados y denunciando la infracción de los artículos 54, 55 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, del 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y del 33.c.1 y 33.c.16 del Convenio Colectivo de Mercadona, al considerar que la conducta de la trabajadora había sido correctamente calificada como falta muy grave y que el juzgado había aplicado incorrectamente la teoría gradualista.
El TSJ de Andalucía confirma la improcedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso presentado por Mercadona y confirmó la sentencia de instancia. En primer lugar, rechazó la modificación de los hechos probados solicitada por la cadena. En cuanto a la aplicación incorrecta de la teoría gradualista, el tribunal comienza explicando que la conducta de la trabajadora se calificó en la carta de despido como falta muy grave según los artículos 33 C) 1 y 33 C) 16 del Convenio Colectivo de Mercadona S.A, por “fraude, deslealtad o abuso de confianza” y el “acoso laboral... así como las denuncias falsas de acoso una vez concluido el protocolo”.
En este sentido, primero señalan la antigüedad de la empresa, que llevaba trabajando desde 2012 sin sanciones previas. En cuando al acoso denunciado, señalan que aunque el protocolo de acoso de la empresa no probó la existencia del acoso denunciado por la misma, sí quedó probada una “situación de tensión” que le ocasionó un “trastorno de pánico” y su situación de baja laboral.
Por ello, concluyeron que la conducta de la empleada “no puede calificarse como denuncia falsa de acoso, ya que dicha denuncia no habría estado motivada por mala fe o fraude sino por una inadecuada valoración de una relación interpersonal surgida en el trabajo”.
Aplicando esto a la sentencia recurrida por Mercadona, señalaron que esta había concluido que los hechos realizados por la empleada no constituían una falta muy grave, lo cual, según este tribunal, no es una infracción de la teoría gradualista, sino su correcta aplicación mediante un criterio individualizador. Sobre esto, el TSJ de Andalucía aclaró que la sentencia de instancia no declaró improcedente la sanción impuesta, sino la tipificación de la conducta.
En consecuencia, determinaron que la sentencia recurrida, al aplicar la teoría gradualista, no incurrió en infracción alguna de los artículos 54, 55 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 33 C) 1 y 33C) 16 del Convenio Colectivo, desestimando el recurso y confirmando la improcedencia del despido. Contra esta sentencia, cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.