
El TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que vació una botella de lejía destinada a la venta al público para llenarla con material desinfectante de uso interno de la empresa. Los hechos sucedieron en Sevilla en junio de 2020, en plena crisis sanitaria por el coronavirus. El ex empleado era gerente A y llevaba 19 años de antigüedad cobrando un sueldo diario de 65,26 euros.
La dirección de Mercadona, por orden de Juan Roig, había avisado meses antes a sus trabajadores de que estaba prohibido consumir o llevarse cualquier producto de la empresa sin pagarlo. A pesar de este aviso, el ya extrabajador aprovechó su jornada laboral para coger un bote de lejía de los que había en el lineal de la sección de limpieza, vaciarlo y volver a llenarlo con producto desinfectante del que se usaba para limpiar los locales.
Luego, lo llevó a la caja de cobro donde lo escondió debajo con la intención de llevárselo a casa. Y así lo hizo, ya que cuando terminó su turno lo metió en el carrito de la compra y salió del supermercado.
Pero le pillaron y cuando le pidieron que mostrase lo que llevaba en el carrito, revisaron el contenido de la botella de lejía, que estaba sin precintar y confirmaron que lo que se iba dentro era desinfectante del que se usaba para los almacenes.
El 27 de junio de 2020, una semana más tarde, le confirmaron el despido disciplinario.
El Juzgado de lo social confirmó la procedencia del despido
El Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla desestimó la demanda que había presentado el trabajador en la que se pedía la improcedencia del despido. El juez entendió que sí era procedente porque se produjo una grave transgresión de la buena fe contractual y un claro abuso de confianza, al tratarse de un comportamiento doloso y planificado con actos preparatorios, es decir, a conciencia y a sabiendas de lo que hacía.
Primero tuvo que vaciar el envase, luego llenarlo y por último esconderlo en su zona de trabajo. Se valoró como un punto negativo que el ex trabajador era perfectamente consciente de las nuevas normas establecidas por la cadena valenciana, lo que eliminaba el atenuante por desconocimiento o confusión de las normas internas.
El TSJ confirma el fallo: es procedente
Como no estaba conforme con la sentencia 57/2025 del Juzgado de lo Social de Sevilla, el trabajador despedido recurrió ante el TSJ de Andalucía, donde solicitó la nulidad del despido, alegando que el hecho no era suficientemente grave. La Sala desestimó el recurso en su totalidad.
El TSJ ratificó que la actuación del empleado vulneraba los principios de buena fe y lealtad que deben estar presentes en las relaciones laborales, que los actos no eran accidentales ni leves y que eran suficientemente graves como para imponer la máxima sanción disciplinaria, que es el despido.
No tuvo en cuenta ni la antigüedad del trabajador y tampoco la ausencia de sanciones previas, ya que la empresa había perdido la confianza en él por completo.