Un empleado de Mercadona es despedido por pagar comidas con una tarjeta del supermercado: el Tribunal Supremo lo declara procedente

Mercadona argumentó que la tarjeta corporativa se había utilizado de forma indebida. De ahí que consideraran que su comportamiento constituía una transgresión de la buena fe contractual.

Un supermercado Mercadona
Un supermercado Mercadona Europa Press
Eva Gómez Núñez

El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que utilizaba la tarjeta corporativa del supermercado para pagar las comidas, gasolina e incluso el parking. Aunque el trabajador argumentó que las pruebas presentadas vulneraban sus derechos, para el Alto Órgano, su conducta era un claro ejemplo de transgresión grave de la buena fe contractual, lo que motivaba que el despido disciplinario.

Según detalla la sentencia, el trabajador había estado en Mercadona desde 2007 hasta mayo de 2023, cuando le fue notificado el despido. El motivo fue que, meses antes, utilizó la tarjeta corporativa de la empresa para cargar gastos personales, incluidos repostajes, pagos de aparcamiento y comidas. Para la compañía, estas acciones excedían los límites de confianza otorgados al empleado, además de constituir una infracción grave de las normas internas.

Mercadona hizo una investigación interna de cuatro meses, en la que se descubrió los cargos no autorizados realizados con la tarjeta asignada al trabajador. Según las políticas de la empresa, dicha tarjeta debía destinarse exclusivamente a cubrir gastos relacionados con el desempeño laboral, estando estrictamente prohibido su uso para fines personales. Por ello, en abril de 2023, tras una revisión de los registros de gasto, Mercadona detectó estas irregularidades, lo que motivo que la cadena de supermercados decidiera acabar con el contrato del empleado y proceder a su despido disciplinario.

Tras conocer su despido, el trabajador intento revocar esta decisión. Primero presento una papeleta de conciliación, a la que no se llegó a ningún acuerdo. Tras esto y no estando conforme, el trabajador decidió llevar su caso a los tribunales. Primero interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 8 de Zaragoza, en la que argumentó que la decisión de la empresa vulneraba sus derechos fundamentales y que el despido era desproporcionado.

Aun así, el juzgado declaró el despido procedente, ya que se ajustaba a la norma. No conforme, decidió llevar su caso a una instancia superior, siendo este el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la cual también fue desestimada. Ante esta decisión, el trabajador decidió recurrirla al Tribunal Supremo.

Un caso similar para declarar el despido improcedente

En el Tribunal Supremo, el empleado de Mercadona intentó argumentar su caso utilizando como ejemplo una sentencia previa ocurrida en 2022 en la empresa Douglas, en la que el despido de un empleado fue declarado improcedente. Aquí el empleado había usado de manera fraudulenta el sistema que tienen para fidelizar clientes en su propio beneficio.

Esta vez ocurrió en Madrid y lo llevó el TSJ de Madrid, como ya ha ocurrido en otros casos en materia de empleo. Según el Tribunal, se conocían estas actividades consideradas irregulares desde el mes agosto del año 2020, pero, según el auto, se permitió que continuasen durante muchos meses, por lo que el Tribunal lo consideró esta acción como una tolerancia empresarial. 

Esta es la principal diferencia con el caso de Mercadona, ya que en el supermercado se produjo el despido nada más conocer las irregularidades que el empleado estaba cometiendo con la tarjeta de la empresa de Mercadona, tras unas investigaciones durante cuatro meses por parte de la empresa. Esta diferencia de hechos y contextos ha llevado al Supremo a concluir que las situaciones no eran comparables entre sí.

La sentencia del Tribunal Supremo en el caso de Mercadona 

Según el Tribunal Supremo, estas sentencias no son comparables porque contienen pronunciamientos distintos sobre controversias “esencialmente iguales”. Además, añade que tiene que existir una igualdad sustancial en los hechos, algo que en este caso ya ha quedado demostrable que no tiene nada que ver con el Caso de Douglas y el trabajador. Para ello, se analizaron los diversos hechos, se compararon fundamentos y se analizaron ambos casos en profundidad. 

En este caso, el Tribunal Supremo determina que las diferencias en los períodos analizados, las conductas imputadas y las reacciones empresariales impiden apreciar la contradicción requerida. Un caso que ya se cierra y que devuelve los autos al TSJ de Aragón para que así lo pueda archivar. Esta resolución lo que hace es reforzar la doctrina existente en el Tribunal Supremo en la materia de empleo, despidos y casos empresariales en España.

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