Un empleado es despedido por quedarse 12 minutos dormido al descargar en un Mercadona: la justicia lo declara improcedente

El TSJ de Valencia declara el despido improcedente al entender que es desproporcionando por ser una incidencia “aislada y puntual”.

Un supermercado de Mercadona
Un supermercado de Mercadona EFE
Esperanza Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado improcedente el despido disciplinario de un conductor que se quedó 12 minutos dormido cuando estaba esperando para descargar en un Mercadona. La justicia le ha reconocido la improcedencia al considerar que la sanción impuesta es desproporcionada, atendiendo a que fue una incidencia “aislada y puntual”. 

Tal como se recoge en la sentencia de julio de 2024, el empleado llevaba trabajando para una compañía de transportes desde el 12 de septiembre de 2021, siendo su convenio colectivo el de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia. El 10 de septiembre de 2022, cargó mercancía en un centro logístico de Mercadona y debía llevarla a la zona de espera de un centro situado en ora localidad. 

Sin embargo, al llegar a la zona donde debía realizar la descarga, se quedó dormido, siendo avisado el coordinador por el gerente del centro, quien contactó a su vez con la empresa de transportes para la que trabajaba dicho trabajador. Esta contactó con el empleado y, tras ser llamado, realizó la entrega a las 08:12 horas, cuando lo previsto era hacerlo a las 08:00 (12 minutos de diferencia)

Unos días después, Mercadona envió un correo a la empresa de transportes informando de este episodio y que, a causa del mismo, el vehículo dejaría de prestar servicios (si bien antes de este incidente ya habían comunicado una serie incidencias por “errores de organización de la transportista). Al recibir este correo, la compañía abrió un expediente sancionador al conductor que se quedó dormido y, el 23 de septiembre emitieron su carta de despido por motivos disciplinarios, tanto por este hecho como por otros tres que ocurrieron el mismo año (no guardar la distancia de seguridad por lo que se dañó la parte de la carga al frenar bruscamente y supuso un perjuicio económico para la empresa; por una multa por exceso de velocidad; y por volcar parte de la mercancía en una carga). En relación a todo esto, alegaban trasgresión de la buena fe y lealtad. 

El trabajador reclama y logra la improcedencia en el juzgado 

Tras conocer su despido, el trabajador decidió reclamar y el Juzgado de lo Social número 8 de Valencia estimó su demanda, declarando el despido improcedente. El juzgado rechazó que la conducta del conductor supusiera “un supuesto de indisciplina” y, en cuanto a la calificación de la misma como transgresión de la buena fe equiparable a abandono del puesto de trabajo, también descartaron que se pudiera aplicar en este caso, atendiendo al artículo 68 del convenio de aplicación  

En este sentido, establecieron que, en todo caso, el abandono del puesto podría ser calificado de falta leve o grave, “que en ningún caso comportan el despido”. Asimismo, sobre que se había producido "trastorno en el desarrollo de la actividad", el único caso en el que se recoge que puede ser falta muy grave, es el que resulta ser “causa de accidente", que tampoco se aplica en este caso. 

El TSJ de Valencia confirma la improcedencia del despido 

La empresa de transportes interpuso un recurso de suplicación contra esta sentencia, alegando que la misma infringía lo dispuesto en el artículo 54.2 d) y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y que no aplicaba correctamente el artículo 68.5 del convenio colectivo de aplicación. Además de esto, añadieron que el suceso del conductor le provocó “perjuicios al decidir su cliente, Mercadona, que el vehículo dejaría de prestar servicios a causa de ese episodio”, lo que elevaba “la gravedad de las consecuencias del acto del trabajador”. 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia convalidó los razonamientos de la sentencia de instancia, considerando que “la sanción de despido es desproporcionada a la entidad de la falta cometida, pues como hemos mantenido en sentencias anteriores, el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción cometida por el trabajador y la sanción impuesta por el empresario, aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto”. 

De ese modo, confirmaron la sentencia recurrida, ya que, aunque era cierto “que la conducta del trabajador es sancionable, entendemos que el despido disciplinario resulta desproporcionado, pues como se razona por el Juzgado de lo Social, se trata de una conducta de mínima incidencia aislada y puntual que no es susceptible de la máxima sanción aplicada, ni siquiera considerando la reacción de la empresa cliente que, por un lado, solo es efectivamente comunicada tras el acto del despido, siendo lo anunciado en el correo previo una intención que no solo se refiere a estos hechos sino igualmente a “errores en la organización” de donde seguimos que puede dudarse racionalmente de que tal postrera decisión tenga por única causa el episodio que aquí analizamos”.  

Así pues, reconocieron la improcedencia del despido, debiendo la empresa elegir entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios tramitación, o abonarle una indemnización por despido improcedente que correspondía en este caso a 2.074 euros.

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