Buenas noticias para los afectados por las tarjetas ‘revolving’: podrán recuperar hasta 20.000 euros   

El Tribunal Supremo dictó ayer dos sentencias en las que fijó los criterios para declarar estos productos como abusivos.

Una tarjeta de crédito junto a un terminal de pago.
Tarjeta de crédito junto a un terminal de pago. EFE
Blanca Martínez

Buenas noticias para todos los afectados por las tarjetas ‘revolving’ o con formas de pago aplazado, aquellas que permiten a los clientes comprar hoy y pagar el mes siguiente, pero con un interés alto: podrán recuperar, de media, entre 2.000 y 20.000 euros, según la plataforma Reclamador.es.   

¿La razón? La decisión del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que dictó dos sentencias estableciendo los criterios para considerar estos productos abusivos.   

¿Por qué? Entre otras razones, el Supremo señala que, debido al riesgo de encadenar una deuda indefinida con este producto, es fundamental que el consumidor reciba información clara sobre las características de las tarjetas ‘revolving’ y sus riesgos. Esta información debe presentarse de forma adecuada y en el momento oportuno.   

En concreto, debe facilitarse antes de la firma del contrato y exponerse de manera transparente, incluyendo la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y demás cláusulas que influyen en la generación de riesgos.   

Una sentencia enfocada en que el consumidor entienda lo que está firmando   

El objetivo del Supremo es que el consumidor medio comprenda el contrato que firma. Por ello, según dicta el Alto Tribunal, "la información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos derivados del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas y el anatocismo. Asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas".   

Las cláusulas no se declaran abusivas de forma automática   

No obstante, según el Supremo, la falta de transparencia no implica automáticamente que una cláusula sea abusiva. Sin embargo, en el caso de las ‘revolving’, "no es inocua" para el consumidor, ya que provoca "un grave desequilibrio".   

Para Reclamador.es, el criterio del Supremo supone un avance en la protección de los consumidores frente a estos productos financieros de alto riesgo: "Las tarjetas 'revolving' llevan varios años en el punto de mira de la justicia, ya que los consumidores se ven atrapados en una deuda que no deja de crecer. Para que los bancos devuelvan el dinero cobrado de más y los consumidores puedan dar por cancelado el crédito de estas tarjetas, deben acudir a la justicia", explica la compañía.   

Deudas de entre 2.000 y 20.000 euros   

Según la compañía de servicios legales, las deudas varían en función del año de contratación del préstamo o del tipo de interés, pero de media ascienden a unos 2.000 euros. Sin embargo, en algunos casos pueden llegar hasta los 20.000 euros.   

Ahora que el Supremo ha sentado criterio, el bufete aconseja a los afectados recopilar el contrato firmado para la adquisición de la tarjeta y el cuadro de amortización de los pagos realizados, con el fin de iniciar una reclamación.   

Por último, recomienda ser "muy prudente y no dejarse llevar por los mensajes de las empresas que comercializan este tipo de tarjetas, que solo muestran la parte positiva". Según la firma, "la realidad de estos créditos es que encadenan a los consumidores durante años, sin que estos sepan realmente cuándo saldarán la deuda debido a este sistema de pagos".   

¿Qué es una tarjeta ‘revolving’?   

Según la definición del Banco de España, las tarjetas ‘revolving’ son un tipo de tarjeta con un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos mediante cuotas periódicas. Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija, la cual el usuario puede elegir y modificar dentro de los mínimos establecidos por la entidad.   

Su particularidad radica en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los pagos de las cuotas, pero aumenta con el uso de la tarjeta (compras, reintegros en cajeros) y con los intereses, comisiones y otros gastos generados, que también se financian. Esta mecánica tiene consecuencias:   

  • Si la cuota mensual es baja en relación con la deuda, la amortización del principal se prolongará en el tiempo, generando intereses elevados.   
  • No es posible emitir un cuadro de amortización previo, como ocurre con un préstamo tradicional, ya que la deuda y las cuotas pueden variar mensualmente.   

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