Carrefour es condenado a pagar más de 3.000 euros a un cliente porque la tarjeta del supermercado contratada era ilegal

Una sentencia condena a Carrefour a devolver los más de 3.000 euros cobrados de intereses de forma indebida.

Un supermercado Carrefour
Un supermercado Carrefour Carrefour
Francisco Miralles

Las tarjetas revolving parecían ser una solución perfecta para pagar nuestras compras a plazos, hasta que se demostró que la mayoría de estas tenían cláusulas abusivas e intereses ilegales. Uno de estos casos ha sido con Carrefour, donde la cadena ha sido condenada a pagar 3.291,27 euros a un cliente, tras declarar nulas las condiciones de estas tarjetas. Por ello, la cadena de supermercados deberá abonar todos los intereses cobrados de forma indebida, ya que al parecer estos establecimientos no eran aptos para comercializar este tipo de producto.

Así lo ha explicado el abogado Sergio Nogues en un vídeo publicado en la red social TikTok. En el vídeo explica que “en esta sentencia el juez dice que esa tarjeta de Carrefour es ilegal”. Seguidamente añade: “y no solo eso, sino que además el propio Carrefour reconoció que es ilegal y el juez, por tanto, ya que Carrefour reconoce la ilegalidad, no hace falta que lo diga yo también”.

En el vídeo finaliza añadiendo que en el caso de tener una de estas tarjetas y creer que se está aplicando una cláusula abusiva, se puede rescindir el contrato y “romper la deuda”. Además, en el caso de que te hayan cobrado el dinero, es posible reclamar al juzgado, declarando “nulas” y obligar al supermercado o entidad a devolver esos intereses abusivos.

El Tribunal Supremo declara

En 2023, el Tribunal Supremo, publicó la sentencia 258/2023 del 15 de febrero, en la que establecía un criterio para determinar cuándo los intereses de una tarjeta revolving pueden considerarse usurarios (préstamos o condiciones en los que se aplica un interés excesivamente alto). Según esta resolución, se considerará abusivo si el TAE supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado, según las tablas del Banco de España. De esta forma, este fallo da un poco de claridad a la hora de aplicar la Ley de Represión de la Usura de 1908 para este tipo de contratos financieros. Pero ¿qué se entiende por usura en al tarjetas revolving?

La Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, establece que será nulo cualquier contrato de préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. Hasta esta sentencia, la STS 258/2023, cada caso se evaluaba individualmente, declarando usurarios préstamos con tasas de interés que oscilaban entre el 10% y el 28% dependiendo de las circunstancias.

Ahora, la nueva doctrina establece que en los contratos revolving, los intereses serán usurarios si exceden en seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado publicado por el Banco de España.

La sentencia explica que debe utilizarse el Tipo Efectivo de Definición Restringida (TEDR) como referencia, que excluye las comisiones para determinar el tipo medio de mercado de la siguiente manera:

  • Para contratos posteriores a junio de 2010, se toma directamente el TEDR publicado por el Banco de España.
  • Para contratos anteriores a junio de 2010, se debe acudir al dato más próximo en el tiempo. Según el boletín estadístico de 2010, el tipo medio TEDR se situaba en 19,32%, lo que implica que los intereses superiores al 25,32% (19,32% + 6 puntos) podrían considerarse usurarios.

De esta forma, se corrigen prácticas anteriores de juzgados y audiencias provinciales que utilizaban como referencia los tipos medios de créditos al consumo, más bajos que los de las tarjetas revolving.

Cómo reclamar una tarjeta revolving

Para reclamar la nulidad de una tarjeta revolving primero hay que comprobar los intereses aplicados y comprobar si el TAE supera el límite establecido por el TEDR + 6 puntos porcentuales, según las tablas del Banco de España. Además, comprobar si las condiciones contractuales fueron suficientemente claras y transparentes, ya que una falta de transparencia puede ser motivo de nulidad incluso si los intereses no son usurarios.

A continuación, la recomendación es la de consultar a un abogado especializado en derecho financiero. Este profesional podrá evaluar si el caso encaja dentro de los criterios de usura o falta de transparencia, y guiar al consumidor en el proceso. También es necesario reunir pruebas que respalden la reclamación, como extractos bancarios, el contrato firmado, comprobantes de pagos realizados y cualquier correspondencia con la entidad. Estos documentos son esenciales para demostrar las condiciones del préstamo y los posibles abusos cometidos.

El siguiente paso es presentar una reclamación formal ante la entidad financiera, detallando los motivos y aportando las pruebas recogidas. Si la entidad no responde o rechaza la reclamación, se debe iniciar un procedimiento judicial para solicitar la nulidad del contrato y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. En este punto, un abogado gestionará la demanda ante el juzgado correspondiente, amparándose en la Ley de Represión de la Usura y la normativa sobre transparencia en los contratos.

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