Una empleada que llevaba 25 años en El Corte Inglés es despedida por llevarse 8,72€ en artículos sin pagar y la justicia lo declara nulo

El Tribunal Supremo declaró el despido nulo, no por llevarse objetos sin pagar, sino por no respetar los derechos fundamentales de la trabajadora.

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Francisco Miralles

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el despido disciplinario de una empleada de El Corte Inglés que llevaba trabajando para la compañía más de 25 años(desde 1998), tras ser acusada de intentar llevarse varios productos por el valor de 8,72 euros sin pagar. Aunque las normas internas de la empresa regulaban este tipo de situaciones, el registro de sus pertenencias no se realizó con las garantías exigidas por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, como la presencia de un representante legal o de otro trabajador.

Todo comienza el 7 de enero de 2020, cuando la trabajadora, empleada de El Corte Inglés desde 1998 y con reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, finalizó su turno laboral. Al salir por la puerta del personal, las antenas antihurtos detectaron la presencia de productos no pagados en su bolso. Un vigilante de seguridad de la empresa inspeccionó sus pertenencias, encontrando cuatro artículos que no habían sido abonados. Estos artículos eran dos barritas proteicas (1,37 euros cada una), un snack para perros (1,99 euros) y un champú para perros (3,99 €), con un valor total de 8,72 euros.

Tras revisar las grabaciones de las cámaras de vigilancia, la empresa observó que la trabajadora había cogido los productos del establecimiento sin abonarlos previamente. Por ello, el 10 de enero de 2020, El Corte Inglés le comunicó por escrito su despido disciplinario, argumentando que los hechos constituían una falta muy grave prevista como tal en el artículo 4.7 de la Normativa Interna en relación con los artículos 55.2 y 13 del Convenio Colectivo vigente, y el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. 

Disconforme, la trabajadora presento una demanda ante los juzgados contra El Corte Inglés, alegando que el despido debía ser considerado nulo o improcedente.

No se cumplieron las garantías legales de la trabajadora

El caso fue analizado en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, que declaró el despido como procedente, es decir, que daba la razón a El Corte Inglés. Según este tribunal, el hecho de que la trabajadora tuviera productos no pagados en su bolso era suficiente para justificar el despido disciplinario, considerando que la empresa actuó de acuerdo con su normativa interna.

La trabajadora seguía sin estar conforme, por lo que presentó un recurso de suplicación, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ). Este tribunal, tras volver a revisar los hechos, concluyó, que ahora el despido era nulo. Argumentó que, aunque los productos fueron encontrados en el bolso de la empleada, el registro de sus pertenencias se realizó sin respetar las garantías legales exigidas, como la presencia de un representante de los trabajadores o de otro empleado de la empresa.

Además, el TSJ tuvo en cuenta la antigüedad de la trabajadora y su reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor, que le otorgaban mayor protección frente al despido. El Corte Inglés no aceptó esta decisión y presentó un recurso ante el Tribunal Supremo.

Protección contra el despido por reducción de jornada

En el Tribunal Supremo, el análisis del caso se centró en determinar si el procedimiento seguido por El Corte Inglés al registrar el bolso de la trabajadora cumplió con las garantías legales exigidas por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y si las pruebas obtenidas podían ser utilizadas para justificar el despido disciplinario. La clave de la resolución residió en el incumplimiento de las normas relacionadas con los registros de pertenencias personales.

La empresa alegó que la trabajadora intentó sustraer varios productos sin abonarlos, una conducta que calificó como falta muy grave según su normativa interna, el convenio colectivo y el artículo 54.2 del ET, que regula los despidos disciplinarios. A pesar de ello, el Tribunal Supremo manifestó que el registro del bolso no respetó el artículo 18 del ET. Este artículo establece que cualquier inspección sobre las pertenencias personales del trabajador debe realizarse dentro del lugar y horario de trabajo, respetando su dignidad e intimidad, y en presencia de un representante legal de los trabajadores o, en su defecto, otro empleado de la empresa. En este caso, el registro fue llevado a cabo por un vigilante de seguridad sin la presencia de ninguna de estas figuras, lo que vulneró las garantías necesarias para que la prueba fuera válida.

El Supremo también señaló que la trabajadora, al encontrarse en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, gozaba de una protección especial frente al despido según el artículo 55.5.b del ET. Esta normativa establece que el despido de una trabajadora en estas circunstancias es nulo si no se fundamenta en causas objetivas y probadas adecuadamente. La empresa no logró justificar que el procedimiento cumpliera con estas condiciones, porque el despido no podía ser improcedente, sino nulo.

Además, el Tribunal consideró que, aunque el registro fue realizado por un vigilante externo de una empresa de seguridad, esto no eximía a El Corte Inglés de garantizar el respeto de las normas establecidas en el artículo 18 del ET. La Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014), que regula la actuación de los vigilantes, tampoco justificaba el incumplimiento de estas garantías.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo declaró el despido nulo, no porque los hechos no ocurrieran, sino porque la empresa no respetó los derechos fundamentales de la trabajadora durante el procedimiento. Esto obligó a El Corte Inglés a readmitir a la empleada y a pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su reincorporación.

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